Jueces precarios (subrogantes)

Jueces precarios (subrogantes)

27 Diciembre 2021

Carlos Duguech
Columnista invitado

El señor Equis

Quienes resulten designados como subrogantes tendrán derecho a una retribución correspondiente a la función que desarrollen. A quienes provengan de la función pública y hubieran sido designados subrogantes, se les concederá licencia sin goce de haberes en su cargo, mientras dure la subrogación.

En un caso de expropiación por parte de la Provincia el señor Equis plantea en la Cámara su disconformidad con el monto de la expropiación de su inmueble. Uno de los jueces integrantes, de primer voto en la Cámara, tiene el carácter de subrogante o precario conforme la ley 9.011/17. En el artículo 1º ,in fine, se lee: “Los subrogantes designados ocuparán el cargo en cuestión hasta que cese la causal que generó su designación, hasta tanto se cumpla el término de dos (2) años, o cuando mediare su remoción por las causales y a través del procedimiento por ante el Jurado de Enjuiciamiento conforme lo establece la Constitución de la Provincia, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores y posteriores obligaciones propias de la función. Dicha designación podrá ser prorrogable por un (1) año por única vez.”

Dos años y un tercero a decidir

Ese juez de cámara del supuesto caso está por cumplir los dos años en el ejercicio de la subrogantica. Y desea seguir como juez y tal vez con un año más culmina con la designación  permanente, por el antecedente logrado. Entonces puede resultar grande la tentación: fallar en contra del Señor Equis para ganarse la complacencia del PE.

El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -de jerarquía constitucional  desde 1994- señala con precisión en su artículo 14: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.

Debe remarcarse: “las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”. Con los jueces precarios o subrogantes externos se subroga a otro por distintas causas de ausencia pero por tiempo limitado hasta dos años, con eventual necesidad de prolongar por un año más. Cuando la subrogancia es por un juez permanente del sistema sí se da lo de juez natural y competente, por cierto.

Obstáculos a remover por ley

Y un detalle. De peso. Se incumple repetidamente la ley 6664 de “orden público” que obliga a los funcionarios a “remover los obstáculos” que impiden el cumplimiento de los pactos y tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional desde 1994 en nuestro país. No sólo que no removieron sino que crearon los obstáculos, como con esta ley de subrogancia que impone jueces precarios.

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