De no tocar a un juez en 14 años, el jury echó a cuatro en 14 meses

De no tocar a un juez en 14 años, el jury echó a cuatro en 14 meses

La coyuntura muestra un cambio en la relación de la política y la Justicia. Pero en lo institucional hay un “híbrido” creado por la Constitución de 2006 que deviene “paredón de fusilamiento”.

FILTRO. El Jurado de Enjuiciamiento tucumano sólo se activa si la comisión de Juicio Político de la Legislatura formula acusación contra un magistrado. PRENSA HLT FILTRO. El Jurado de Enjuiciamiento tucumano sólo se activa si la comisión de Juicio Político de la Legislatura formula acusación contra un magistrado. PRENSA HLT

Con anterioridad a 2006, todo proceso de remoción contra un juez, sin importar su rango, se sustanciaba dentro de la Legislatura. La comisión de Juicio Político actuaba como acusadora; y el resto de los legisladores, como tribunal parlamentario. Con la reforma de la Constitución que se consagra ese año, aparece el Jurado de Enjuiciamiento (también llamado jury). Este instituto se encarga de juzgar a los magistrados (con independencia de los miembros de la Corte y los titulares del Ministerio Fiscal y del Ministerio de la Defensa), una vez que la comisión de Juicio Político de la Legislatura ha formulado una acusación.

El jury fue objetado judicialmente por el Colegio de Abogados, en la ya histórica causa que también objetó otras novedades introducidas en la Carta Magna por una Convención Constituyente de abrumadora mayoría alperovichista. Uno de los reparos centrales de la entidad profesional consistía en que el texto constitucional no garantizaba que el Jurado de Enjuiciamiento fuese a estar integrado por representantes de la oposición.

El camarista en lo Contencioso Administrativo Rodolfo Novillo hizo lugar a las objeciones en febrero de 2008, pero la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en septiembre de ese año, no avaló el pronunciamiento del magistrado en lo referido específicamente a ese punto.

El oficialismo, sin embargo, tomó nota del reparo del colegio de letrados y dictó una ley que fija la actual composición del jury: un miembro de la Corte, un representante de los abogados y seis legisladores, de los cuales uno debe pertenecer a la oposición.

Hasta agosto del año pasado, la historia del Jurado de Enjuiciamiento sólo está marcada por esas vicisitudes judiciales, normativas y políticas. Pero desde su creación en 2006, jamás enjuició a un solo camarista, juez, fiscal o defensor oficial.

En contraste, desde septiembre de 2020, el jury destituyó a cuatro jueces: durante ese mes removió a Roberto Guyot como juez de ejecución de sentencia; en febrero de este año, a Enrique Pedicone como magistrado penal; y este mes a Juan Francisco Pisa como juez penal y a Orlando Stoyanoff Isas como juez de familia.

En 14 años, cero remociones. En 14 meses, cuatro destituciones. ¿Ha cambiado la posición de la política tucumana respecto del Poder Judicial? Esa pregunta la formuló LA GACETA a diferentes actores de la escena pública provincial, cuyas respuestas se informan por separado.

Pero de manera paralela al escenario que plantea la pluralidad de voces que respondieron la consulta de este diario se traza otro plano. Con independencia de las coyunturas políticas, hay procesos institucionales que también nos han traído a este escenario. Y esos mecanismos están presentes tanto en la mencionada reforma de la Constitución, en 2006, como en el citado fallo de Novillo, en 2008.

Los antecedentes

Los Jurados de Enjuiciamiento son, por naturaleza, un salto evolutivo en materia de calidad institucional para superar los regímenes tradicionales de Juicio Político. Estos últimos son, típicamente, esquemas de resolución de la política que buscan orientarse por el debido proceso legal, pero que a menudo no lo consiguen. En Tucumán hay casos sonados al respecto: los juicios políticos a los que fueron sometidas la entonces fiscala Joaquina Vermal o la actual magistrada Alicia Freidenberg culminaron en sendas destituciones. Luego, derivaron en las correspondientes restituciones, porque las profesionales derechos lograron probar en los tribunales que no habían sido respetados sus derechos a la defensa.

Para superar estas instancias se planteó (no sólo en Tucumán, claro está) el instituto del jury, entendido como un jurado especializado y colectivo encargado de analizar la conducta de un juez. Esas dos características reúne el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación: reúne a especialistas en una estructura plural y de representación equilibrada de los estamentos. La Ley 24.937 establece en su artículo 22 que el jury nacional se compone con nueve miembros:

• Tres jueces (ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elegido por sus pares, en carácter de presidente, y dos jueces de cámara elegidos por sus pares).

• Tres legisladores (dos senadores, elegidos uno por la mayoría y otro por la primera minoría; y un diputado elegido por mayoría de votos).

• Tres abogados de la matrícula federal (dos por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y uno por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

En Tucumán, en trágica coherencia con su anomia institucional, no se optó ni por el régimen tradicional de enjuiciamiento político ni por el jurado especializado, sino por un sistema híbrido. “Se terminó haciendo gatopardismo: concretaron un cambio que, en realidad, se encargó de que todo siguiera igual”, esclarece el constitucionalista Rodolfo Burgos.

En la provincia, la comisión de Juicio Político de la Legislatura sigue funcionando como una suerte de tribunal de admisibilidad de los planteos referidos a las conductas indebidas de los jueces que se encuentran por debajo de la Corte Suprema de Justicia. Esa comisión tiene 12 miembros: actualmente sólo dos son opositores (Raúl Pelegrini -PJS- y Mario Casali -FR-) y los otros 10 militan en el reunificado oficialismo (Sergio Mansilla, Raúl Ferrazano, Zacarías Khoder, Enrique Bethencourt, Norma Reyes Elías, Gonzalo Monteros, Adriana Nájar, Graciela Gutiérrez, Tulio Caponio y Carlos Gómez).

Sólo cuando esta comisión promueve acusación contra un juez, el expediente llega al jurado de enjuiciamiento. “Entonces, el jury no destituyó a ningún magistrado en sus primeros 14 años porque la comisión de Juicio Político no acusó a nadie a lo largo de esa década y media”, puntualiza Burgos.

La conclusión es que el enjuiciamiento de los jueces sigue siendo absolutamente político. Y la historia reciente es la que se encargó de clarificarlo. En septiembre de 2020, Pedicone denunció que el vocal de la Corte Daniel Leiva había incurrido en presunto tráfico de influencias al solicitarle que mantuviera con perfil bajo la causa en la que el legislador Ricardo Bussi es denunciado de presunto abuso sexual. Y aportó grabaciones en las que, sostuvo, estaba registrado el pedido del juez supremo. Leiva refutó esa acusación, sostuvo que el diálogo nunca había existido y que los audios eran “editados” y denunció a Pedicone de “fabricar” el escándalo para desviar la atención de sus supuestas actuaciones sin competencia en expedientes judiciales. Bussi, por cierto, rechazó las denuncias en su contra y planteó que tanto la denuncia como las “presiones” a Pedicone demostraban que el oficialismo había inventado una denuncia para extorsionarlo políticamente.

A partir del caso, seis planteos de remoción se presentaron en la Legislatura contra Leiva y siete contra Pedicone. La comisión de Juicio Político desestimó todos los planteos contra el vocal de la Corte y admitió todos los expedientes contra el entonces camarista. Pedicone, como se dijo, fue destituido. El caso de Leiva, en materia de pedidos de remoción, murió en esa instancia. De haberse promovido una acusación en su contra, dada su condición de miembro de la Corte (preside el superior tribunal desde el miércoles pasado) hubiese sido juzgado por el tribunal legislativo.

“A lo que nos enfrentamos hoy es al hecho de que la advertencia formulada por Novillo en su fallo se ha vuelto realidad. El magistrado advirtió en su sentencia que conformar un Jurado de Enjuiciamiento con una abrumadora mayoría de miembros del poder político equivalía a conformar un pelotón de fusilamiento institucional contra los magistrados”, recordó Burgos. “Y si de la voluntad de una comisión de la Legislatura dependerá que el proceso de remoción de un magistrado se sustancie, o no, entonces aunque lo vistan de jury, seguimos teniendo un sistema de enjuiciamiento político”, concluyó.

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