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El retiro voluntario se transformó en el último tiempo en la única herramienta laboral que permite concluir una relación de trabajo, sin verse obligado el empleador al pago de la doble indemnización ni a caer en el despido sin causa.
Este mecanismo regulado por la LCT dispone en el artículo 241 que “Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.” Haciendo aplicación de la Ley de contrato de trabajo, empleado y empleador convienen en concluir la relación laboral.
Generalmente se realiza cuando el empleado ha completado al menos los 30 años de aportes exigidos por la Ley 24.241 para acceder a la Jubilación Ordinaria (no exclusivamente ya que se utiliza en otras ocasiones, pero en este caso en particular analizaremos el alcance previsional)
En su gran mayoría cuando el empleado se encuentra a menos de 5 años de cumplir la edad jubilatoria. Entonces acontece el cese de la relación laboral mediante convenio formal y el empleador se obliga a abonar al ex empleado una suma mensual (sin aportes porque de hecho ya concluyó la relación que los unía) hasta que cumpla con la edad jubilatoria; incluso eventualmente también se acuerda el pago de la obra social.
Coincidentemente con esta temática, en el mes de agosto de este año se puso en vigencia la PAD Prestación Anticipada por Desempleo, la cual exige contar con 30 años efectivos de aportes, tener 5 años menos de la edad jubilatoria o menos de 5 y estar desempleado.
Todos los requisitos exigidos concuerdan con el Retiro voluntario, ya que el titular está desempleado y ya cuenta con los 30 años de aportes.
Hoy se encuentran con la posibilidad de continuar cobrando lo que por convenio se comprometió el empleador hasta el plazo establecido en el mismo, conforme lo establecido en el marco del acuerdo del retiro voluntario y tramitar la prestación Anticipada por desempleo, la cual se convertirá en Jubilación Ordinaria llegada la edad jubilatoria.







