En un caso de abuso sexual infantil, una niña de cinco años contará con un representante especial

En un caso de abuso sexual infantil, una niña de cinco años contará con un representante especial

La Justicia tucumana le designó a la pequeña un abogado para que, en el carácter de “Tutor Ad- Litem”, represente sus derechos particulares.

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14 Septiembre 2021

En el marco de un proceso penal por abuso sexual, en el que resultó víctima una niña de cinco años, un fallo dictado en la audiencia de formalización de la investigación ordenó que se le designara a la pequeña un abogado defensor de oficio especializado en derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) para que, en el carácter de “Tutor Ad- Litem”, asuma el rol de querellante y represente sus derechos particulares. 

La decisión fue tomada por Federico R. Moeykens, Juez Penal de NNyA, perteneciente al Colegio de Juezas y Jueces penales del Centro Judicial Capital.

Para arribar a esta decisión, el magistrado tuvo en cuenta la obligación –contenida en el Art. 90 del Código Procesal Penal (CPPT)– de nombrar un abogado o abogada especializada en derechos de la infancia para que ejerza la representación en juicio de  toda persona menor de edad, cuando haya resultado víctima de un delito contra la integridad sexual. 

En este sentido, Moeykens destacó el gran valor que tiene la nueva norma procesal a través de la cual pretende garantizarle a los NNyA su derecho a ser oídos y participar como víctimas en los procesos penales, aun cuando no hayan alcanzado la edad o el grado de madurez suficiente.

Asimismo, el fallo recalcó la necesidad de no confundir la figura prevista en el art. 90 CPPT con la del llamado “Abogado del Niño”, ya que no son idénticas. 

Así, sostuvo que el “Tutor Ad Litem” es un instituto de protección que procede sin perjuicio de la intervención del Ministerio Pupilar y vela por los intereses particulares del niño, actuando únicamente para representar en el presente caso a la niña víctima. 

En cambio, el Abogado del Niño interviene solo cuando la persona menor de edad acepta su asistencia técnica y tal profesional independiente no actúa como representante, sino como patrocinante de sus intereses personales e individuales, correspondiendo a los jueces meritar en cada caso concreto si los NNyA cuentan con las condiciones necesarias para llevar adelante una participación autónoma.

Por último, la resolución también destacó la necesidad de juzgar el caso desde una perspectiva de género que tuviera en cuenta el doble estado de vulnerabilidad de la víctima, derivado de su condición de niña y de mujer, en conformidad con el frondoso “Corpus Iuris” de la Infancia y de Protección de las Mujeres.

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