Los penalistas cuestionaron duramente la sentencia del máximo tribunal nacional

Los penalistas cuestionaron duramente la sentencia del máximo tribunal nacional

Profesionales dijeron que la Corte puso en jaque al sistema.

CONMOCIÓN. El tema de conversación en los pasillos de tribunales fue el fallo de la Corte de la Nación y la falta de  salidas que dejó. CONMOCIÓN. El tema de conversación en los pasillos de tribunales fue el fallo de la Corte de la Nación y la falta de salidas que dejó. LA GACETA / FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO
14 Agosto 2021

“Es un fallo polémico porque pone en jaque el nuevo código procesal”, advirtió Silvia Furque. “No se conocen antecedentes de que se haya producido un sobreseimiento porque no se cumplieron los plazos, pero hay un abuso en el pedido de prórrogas. Las investigaciones de los fiscales deben ser rápidas, sino volveremos a lo de antes con expedientes que no se cierran más”, agregó la penalista.

“Estas son las consecuencias de una política criminal desarticulada. Son cosas que no sucederían si los distintos poderes del Estado caminarían juntos para dar respuestas a un servicio de justicia y seguridad”, sostuvo Patricio Char.

“Las cuestiones de fondo, son debatibles y puede haber muchas opiniones, pero la realidad es que estas contradicciones nacidas dentro de un mismo poder que en teoría apunta al mismo bien común, me llevan a seguir pensando que nunca vamos a mejorar en política criminal”, agregó.

El también penalista Mariano Arcas fue mucho más crítico. “Lo inconstitucional es el fallo de la Corte de la Nación. Justamente el plazo de duración de la investigación es para evitar procesos de más de 10 años de pesquisa como tuvimos en Tucumán”, dijo.

“Es repudiable que un tribunal supremo retroceda en materia constitucional y convencional y extienda inexorablemente el proceso penal, a sabiendas de los perjuicios que produce al imputado, a la víctima y al mismo Estado. Tucumán no debe jamás replicar este fallo, que dista mucho de los parámetros constitucionales y convencionales de justicia”, sentenció.

José del Río aclaró cuáles son las ventajas de imponer plazos procesales. “Nuestro código establece como sanción a la mora judicial el dictado del sobreseimiento a favor del imputado. Esta es una forma muy eficaz limitar el desarrollo de las investigaciones, más allá de que exista un lapso de tiempo razonable”, indicó.

El profesional agregó: “el incumplimiento no solo acarrea la extinción de la persecución penal con la grosera posibilidad de que el hecho investigado quedé impune, sino que también trae aparejado serías responsabilidades al fiscal que no cumplió con su deber”.

“Creo que los plazos impuestos en el código son más que razonables. De todas maneras hay causas y causas, por ello se pueden pedir prórroga cuando se trate de un hecho complejo. Pero no está bueno que no existan plazos porque es una locura que se realicen los juicios 10 años después”, opinó Álvaro Zelarayán.

“Pero también hay que atender otras cuestiones. Se necesitan más fiscales, más jueces y más recursos humanos y técnicos para que también se puedan cumplir con los plazos”, concluyó el profesional.

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