

María Inés Salvatierra
Abogada previsional
Este beneficio previsional, cuya Ley 20.475 data del año 1973 y continúa vigente hasta la fecha, contempla la jubilación ordinaria de aquellas personas que poseen una “incapacidad física o intelectual” que genere en la capacidad laborativa una disminución mayor al 33%.
De hecho se trata de una jubilación bajo régimen especial, ya que los requisitos exigidos permite a los trabajadores jubilarse con apenas 45 años de edad si trabajan en relación de dependencia o 50 años si son trabajadores independientes monotributistas o autónomos y en ambos casos con 25 años de servicios con aporte.
La particularidad de esta prestación es que el trabajador debe acreditar fehacientemente que durante los últimos 10 (diez) años anteriores a solicitar la jubilación prestó servicios en el “estado de disminución física o psíquica”, tal como lo exige la ley.
Si bien es cierto que es preciso contar con dictamen de comisión médica del sistema para definir con certeza el porcentaje de discapacidad y a la vez determinar desde cuándo se encuentra en esa situación de salud, la realidad es que no se trata de una jubilación por invalidez, como muchas veces se supone, sino que es una jubilación ordinaria, como tantas otras de distintos regímenes especiales.
Lo que resulta extraño de éste tipo de jubilación es que aun habiendo trabajadores en esta situación, muchos de ellos no inician la gestión previsional por desconocimiento del tema y continúan prestando servicios con el convencimiento de que sólo a los 60 o 65 años de edad podrán acceder a la jubilación.
La jubilación por minusvalía es uno de los beneficios considerados régimen especial (precisamente por ello tiene requisitos diferentes al del régimen común), pero es fundamental que el trabajador sepa si la tarea que desempeña o en las condiciones que lo hace, como es el caso que nos ocupa, es considerada una actividad bajo régimen especial y cuales son los requisitos que habría que cumplir para acceder a la jubilación.







