Cartas de lectores IV: la renuncia de jueces

Cartas de lectores IV: la renuncia de jueces

22 Junio 2021

Los avatares de la renuncia presentada por el juez Pisa ante el Gobernador generan, junto a otros precedentes, como ocurrió, por ejemplo, con el ex fiscal Albaca, estas reflexiones. Nos preguntamos si es constitucionalmente procedente que las renuncias de magistrados deban presentarse ante el titular del Poder Ejecutivo, tal como se viene aplicando en forma permanente hasta hoy. Tanto a Pisa como a Albaca se les inició proceso de destitución por mal desempeño en horrorosos casos de los femicidios de Paulina Lebbos y Paola Tachacho, ante la Comisión de Juicio Político de la Legislatura. En ambos casos se archivaron las actuaciones ante la aceptación de esas renuncias por el Gobernador de turno, con especiales derivaciones en el caso de Pisa. El sustento constitucional para ejercitar esta potestad por parte del Ejecutivo es que es el gobernador quien oportunamente los designó y, por tanto, le corresponde resolver las renuncias presentadas. Esta interpretación constitucional debe, a mi juicio, desecharse. Importa afirmar que los principios constitucionales básicos de nuestro sistema republicano se contradicen frontalmente. Lo que debe descartarse. Que las renuncias de magistrados deban presentarse ante el Gobernador y este pueda aceptarlas o rechazarlas, deja sin operatividad disposiciones claves de nuestra norma de base federal, aplicables al derecho público provincial, entre las cuales destaco el principio de división de poderes y la categórica manda que emerge del art.109 de la CN, prohibiendo que el Ejecutivo “en ningún caso” pueda ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes. El magistrado ya nombrado y en funciones pertenece a otro poder del Estado, el Judicial, con independencia de quien lo haya nombrado. La titularidad del Poder Judicial le corresponde, conforme lo prescribe la norma de base local, a la Corte Suprema de Justicia, quien ostenta el poder disciplinario sobre los jueces y es titular de la superintendencia de la Administración de Justicia, con las facultades correspondientes que determina la Ley Orgánica respectiva. Los magistrados designados por el Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura solo ingresan efectivamente al Poder Judicial luego de prestar juramento ante la Corte (artículo 8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Al habilitar estos juramentos, la Corte decide que la elección del magistrado es conforme a derecho. A nivel nacional, en el anterior gobierno, el entonces presidente Macri cometió una grave afrenta al Poder Judicial Federal, designando “en comisión”, por decreto autónomo, a dos renombrados juristas como integrantes de la Corte Suprema, sin contar entonces con el imprescindible aval del Senado. El juramento ante la Corte de estos dos ministros se postergó hasta que el Senado les dio su aval constitucional. Interpretar aisladamente la norma del art.101 inc.5º de la Constitución local, que prescribe la facultad del Gobernador de nombrar, con acuerdo de la Legislatura, jueces, fiscales y defensores, para concluir, por ello, que los jueces renunciantes deben presentar sus dimisiones ante el Gobernador, importa dejar de lado una exégesis coordinada, anticonflictiva, equilibrada y útil de las normas constitucionales en juego. Es impensable que la Constitución establezca, por un lado, la división de poderes, asignándole a la Corte el rol de cabeza del Poder Judicial estableciendo, simultáneamente, el principio de la incompetencia del Ejecutivo para arrogarse el conocimiento de causas pendientes de destitución de magistrados, y, por otro lado, faculte al Gobernador para paralizar sus procesos de destitución ante el órgano legislativo o el Jurado de Enjuiciamiento, aceptándoles la renuncia. Tucumán debe recuperar su perfil republicano, extraviado en las reformas constitucionales de 1990 y 2006. Estas indebidas facultades del gobernador dañan la credibilidad de la sociedad en la independencia del Poder Judicial. Concluyo que, a mi juicio, las renuncias de magistrados deben presentarse ante la Corte Suprema, cabeza y titular del Poder Judicial, lo que debe precisarse en una reforma ampliatoria de su Ley Orgánica.

Luis Iriarte

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