Moratoria: un régimen especial para evitar juicios y embargos en las cuentas

Dirección General de Rentas. Dirección General de Rentas.
Marcelo Aguaysol
Por Marcelo Aguaysol 28 Mayo 2021

Los empresarios no daban más. Los planes de facilidades de pago se acumulaban por el efecto “torniquete” de las crisis. Desde hace tres años, los contribuyentes vienen padeciendo los efectos de la recesión: los comerciantes venían golpeados por la baja en las ventas, mientras que los consumidores o simples contribuyentes postergaban obligaciones para cubrir otras necesidades más alimentarias y de supervivencia, como llegar a fines de mes. Desde marzo del año pasado, a esa crisis económica se le sumó la sanitaria, con una prolongada cuarentena y la consecuente y estrepitosa caída de las ventas.

El clamor general llevó a los Gobiernos (nacional, provincial y municipal) a adoptar planes de facilidades de pago de impuestos para paliar aquella situación y para evitar que la caída de la recaudación sea mayor a lo que, finalmente, cerró el ejercicio. No fue suficiente. Sin ingresos, los incumplimientos se acumularon y la bola de nieve fiscal siguió creciendo. En cierta medida, había voluntad, pero no capacidad de pago. A principios de este año, cuando los planes de pago de la Dirección General de Rentas llegaron a su fin, comenzaron las ejecuciones judiciales y los embargos en las cuentas bancarias de las empresas deudoras, de todos los tamaños.

La Federación Económica de Tucumán (FET) y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán plantearon al Ministerio de Economía la inquietud de sus asociados y de los profesionales respecto de la necesidad de bajar la presión judicial, en un período en el que debían bajar las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos por efecto del Consenso Fiscal. Eso no sucedió. Los fiscos provinciales, al suspenderse la vigencia de aquel acuerdo, mantuvieron las alícuotas y, además, incorporaron más sujetos al zoológico impositivo por el cambio de modalidad en las ventas, vía e-commerce.

La Casa de Gobierno tomó nota de los reclamos y de la situación que agobia al sector privado. Por eso, desde hace dos semanas, vino trabajando en un sistema con más beneficios que los anteriores. Lo llamó “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales”, que se extenderá hasta el 30 de septiembre próximo.

En virtud del artículo 43 del Código Tributario Provincial, el Poder Ejecutivo fue facultado a establecer, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales, incluyendo sus formas, requisitos y condiciones. Esto quiere decir que el decreto 1.243 , firmado por el gobernador Juan Manzur, y por el ministro de Economía, Eduardo Garvich, no debe pasar por la Legislatura para ser avalado. En la Casa de Gobierno explicaron que fue una de las facultades otorgadas en la última modificación al Código Tributario. El instrumento jurídico, que hoy sería publicado en el Boletín Oficial y que entraría en vigencia la semana que viene (luego de la reglamentación de Rentas), justifica la vigencia de la nueva moratoria “en atención a las dificultades financieras y/o económicas que ha generado la pandemia a los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales”. “El nuevo plan de pagos tiene un alcance general, para todos los contribuyentes”, indicó a LA GACETA el ministro de Economía.

Condiciones

El decreto, al que accedió nuestro diario, establece con carácter general y temporario un régimen de regularización de deudas fiscales aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 30 de abril último inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

“Es condición ineludible para la adhesión al régimen, que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplidas sus obligaciones tributarias respecto del tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de mayo -inclusive- y hasta el acogimiento al régimen mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada”, señala en su artículo 3. Esta situación implica un desahogo para gran parte de las empresas que habían solicitado que la adhesión a las moratorias sean, financieramente, lo menos pesada posible. El pedido había sido reiterado, días pasados, por el presidente del Colegio de Graduados, Carlos Corrales, y del secretario, Omar Leguizamón Tula, en una nota enviada a la directora de Rentas de la Provincia, Graciela de los Ángeles Acosta. En ella se solicitó, además, que se arbitren medidas que permitan paliar la difícil situación que se le presenta a los contribuyentes a partir de las medidas sanitarias dispuestas por el confinamiento.

La fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen será el 30 de septiembre, inclusive. ¿Cuál será el plazo? Los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de 48, excepto para:

• Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública: hasta 36 cuotas.

• Impuesto de Sellos y Tasa al Uso Especial del Agua: hasta 24.

• Para los casos de multas que se puedan regularizar mediante pagos parciales, los mismos no podrán exceder de 24, salvo para la prevista en el Artículo 286 del Código Tributario Provincial, en cuyo caso, la facilidad de pago no podrá exceder de 18.

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