Restricción de la circulación: cuáles son las actividades esenciales

Restricción de la circulación: cuáles son las actividades esenciales

Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas.

Restricción de la circulación: cuáles son las actividades esenciales
20 Mayo 2021

El crecimiento de contagios y muertes por la covid-19 en el país, el gobierno anunció nuevas restricciones, que apuntan a reducir la circulación.  Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas.

Muchas personas que hoy se desplazan ya no podrán hacerlo. Algunos no podrán hacer uso del transporte público. Aunque no se conoce el detalle de la medida nacional ni la aplicación en la provincia, estas serán, seguramente, las actividades exceptuadas. 

Las actividades y servicios esenciales:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Operación de Centrales Nucleares.

Operación de aeropuertos.

Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.




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