Cartas de lectores II: Paola Tacacho I

Cartas de lectores II: Paola Tacacho I

04 Mayo 2021

Paola Tacacho: abandono de persona. El juez Pisa es un juez poderoso. Cualquier otro juez al que le hubiera tocado en suerte actuar en el juicio en el que se cuestionaba el incremento patrimonial del gobernador Manzur se tornaba, del mismo modo, en juez poderoso. Pisa lo sobreseyó en 2017. Recién pudo conocerse el fallo absolutorio hacia finales de 2019. Por algo será esa morosidad. Y a la hora de pretender jubilarse el juez Pisa presenta su renuncia condicionada (a la obtención formal del beneficio jubilatorio por la ANSES). Y con semejante poder absolutorio que beneficia -precisamente- a quien debe aceptarle la renuncia esta se convierte en un hecho prefigurado, El “poder” de Pisa se hizo valer. Pero hay algo de lo que no se habla y lo propongo: en el Capítulo VI del Código Penal en el rubro “Abandono de persona” puede leerse: “Art.106: El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión. *(Artículo sustituido por art. 2° de la **Ley N° 24.410. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=791>* B.O.2/1/1995).” La persona de Paula Tacacho fue abandonada, no hay dudas, por el juez Pisa. Y la de su asesino Mauricio Parada Parejas. Y éste, por su suicidio, además abandonado por el o los parientes que lo tenían a cargo por sus condiciones psíquicas. En suma, el Juez Pisa y el o los parientes a cargo del femicida-suicida Parada Parejas incurrieron en abandono de persona. ¿No vio esto la Corte? ¿No lo vieron los legisladores en los pedidos de juicio político? ¿Ningún fiscal (abogado) conocía este artículo del Código Penal y la naturaleza de este delito? Tucumán, una provincia empobrecida en todo. ¡Y hasta en justicia!

Carlos Duguech

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