Federalización del unitarismo

Federalización del unitarismo

13 Abril 2021

Carlos Duguech

Columnista invitado

Satisface ver el facsímil de la primera hoja de la Constitución de 1853. Su Art. 1º no sufrió modificación alguna desde entonces a la fecha (168 años) pese a las seis reformas constitucionales de 1861, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994.

Ello consolida la contundencia de sólo 18 palabras. “Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución.

Y ya en el Artículo 5º encontramos lo que nos concierne a los tucumanos: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. Y por si no fuera suficientemente claro por aquello de que la constitución de la provincia “asegure su administración de justicia” viene bien leer el artículo siguiente, el 6º: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno”.

En Tucumán, provincia empobrecida, lo sabemos bien: en la letra de la Constitución (inconstitucional de origen, insisto, porque 14 legisladores fueron ¡a la vez! Legisladores y convencionales, jueces y parte) está plasmada la obligación impuesta por la Carta Magna Nacional. Pero se queda en los papeles, así sean los que llevan escrito el texto constitucional. ¡No hay justicia independiente! ¡No impera la forma republicana de gobierno! ¿Entonces? Primariamente se impone la sensación de que la intervención federal debe operar en la Provincia. Lo sabemos, de todos modos, que suele darse aquel explícito modo en que suele definirse popularmente la situación: “el remedio es peor que la enfermedad”.

La federalización del unitarismo

Este título resume las aristas visibles de la realidad de las relaciones Nación (“El puerto”) y las provincias (“El interior”). Las caravanas dispersas desde todo el territorio nacional, y más desde el Norte-Noroeste, de gobernadores y funcionarios de las distintas jurisdicciones confluyen en Casa Rosada. Un dibujo a modo de copia en papel transparente del que era un importante sistema ferroviario argentino. La llevada y mal traída “coparticipación federal de impuestos” se diseña y se impone desde el poder central. Y ese es el huevo de la serpiente. Una lid que libran 23 provincias de un país en el que debe regir el primero de los artículos constitucionales. Particularmente sobre el federalismo. Guardo con satisfacción la sorpresa grata que evidenció el constitucionalista Jorge Vanossi cuando al cabo de una conferencia suya en Tucumán le sugerí como fotografía de la realidad constitucional argentina el término “federalización del unitarismo”. Dijo “Original, la pura realidad”.

Y agrego lo que a diario podemos observar. Que desde El Puerto se imponen los candidatos de los partidos desde el oficialismo y en menor medida desde los otros sectores del espectro político que compiten electoralmente. La ley orgánica de los partidos políticos, en su segundo artículo consagra: “los partidos políticos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos”. También en este terreno, opera la federalización del unitarismo. Así nos va. Nos irá yendo, con esta dependencia inconstitucional que muchos de nuestros políticos, toleran, alientan o eluden analizar y plantear donde corresponde. Pero hay temores, connivencias, acomodamientos, etc. etc. Además de un cobarde abandono de responsabilidades.

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