Pensión por discapacidad, jubilación por invalidez

29 Marzo 2021

María Inés Salvatierra

Abogada previsional

Generalmente se confunden estas prestaciones previsionales, lo cual motiva esta columna a fin de aclarar el tema y que aquellas personas que se sientan identificadas puedan saber exactamente qué hacer y cuales son los requisitos de ambas.

Tiene derecho a gestionar una Pensión por discapacidad todo ciudadano que posea al menos un 76% de incapacidad, que se encuentre en una situación de vulnerabilidad tal que le impida propiciarse sus propios medios de subsistencia, que no posea familiares directos con obligación de mantenerlos o, en caso de tenerlos, sus familiares tampoco tengan los medios económicos para subsistir.

La persona tiene que encontrarse sin percibir ningún ingreso y tampoco contar con empleo en relación de dependencia o estar inscripto como autónomo o monotributista. Tendrá que solicitar turno a través de la página de Anses para realizar la gestión.

En estos casos el Estado acude a dar una solución prestacional y medico asistencial a fin de evitar el desamparo de los titulares con derecho a pensión.

El monto del haber a percibir será del 70% del haber mínimo previsional garantizado por sistema, con la movilidad trimestral del régimen común.

Jubilación por Invalidez

Muy por el contrario, para acceder al Retiro por Invalidez, el interesado debe contar con aportes suficientes que le habiliten a solicitar el beneficio previsional y tener un dictamen de Comisión Médica del sistema que indique que posee un 66% o más de incapacidad total y permanente.

Si bien es cierto no se requiere una edad específica, ya que la invalidez debió haber sobrevenido producto de un accidente o enfermedad, sí es preciso que cuente con una condición de aportante tal que le otorgue el derecho a la percepción de la jubilación.

Por último, el haber a percibir una vez jubilado tendrá intima relación con el promedio de remuneraciones de los últimos 60 meses actualizados y desde ese monto, se aplicará un 70% o un 50% dependiendo de la condición de aportante que se logre acreditar en el expediente.

En conclusión, mientras en un caso el Estado acude a solucionar una situación de vulnerabilidad de un ciudadano con un haber fijo definido en porcentual sobre el haber mínimo, en el otro, ante una incapacidad, el Estado devuelve en concepto de Jubilación por Invalidez, un sueldo que tiene relación con las remuneraciones percibidas por el titular y los aportes efectivamente realizados.

No obstante lo manifestado en estas líneas, es necesario analizar cada caso en particular de modo de darle el encuadre que la situación requiera.

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