Como hace siglos, el secreto sigue siendo la regla

Como hace siglos, el secreto sigue siendo la regla

Por Vanessa Lucero - Docente de la UNT, prosecretaria letrada MPD de la Nación.

07 Marzo 2021

En el secreto radicaba el poder y la autoridad de los tribunales de la Inquisición española. Como afirmaban los mismos inquisidores, “cuanto más secretas son las materias que en él se tratan, son tenidas por sagradas y estimadas de las personas que de ellas no tienen noticia" (Archivo Histórico Nacional, España, Inquisición, Lib. 1278, 331v, citado por Eduardo Galván Rodríguez en “El secreto en la Inquisición Española”, pág. 10, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).

El secreto obligaba a los testigos, a la víctima -el acusado de herejía- y a los propios inquisidores a callar lo que pasaba adentro de esa sala. El secreto “obligaba incluso a las gentes del mundo exterior, quienes no debían inquirir qué sucedía dentro” (Escudero, J.A., La Inquisición en España, Madrid, 1996).

También en secreto, y a puertas cerradas, se ha llevado adelante el juicio a un magistrado de nuestra provincia. Sólo fueron públicas unas cuantas audiencias (aquellas que la ley 8.734 prevé como obligatorias), pero no lo fueron las audiencias más importantes: las de producción de prueba.

Uno de los miembros del jurado alzó la voz pidiendo publicidad a sus pares, pero el pedido no fue acogido por el resto.

Habrase visto semejante locura, pedir que el juicio sea público. ¿Para qué? ¿Qué le importa a la ciudadanía lo que pasa acá adentro? ¿Quién quiere enterarse? ¿El ciudadano? Que vaya y vote. Esa es la participación que le corresponde en este juego democrático. Si hemos decidido con arreglo a las pruebas o no, es cosa nuestra.

Habrase visto pretender que un ciudadano común tenga acceso a nuestro sagrado recinto, o pretenda opinar sobre nuestras incuestionables decisiones. ¡Por favor! En cualquier momento van a querer tener juicio por jurados, y no están preparados. La sociedad no tiene por qué enterarse lo que pasa dentro de esta honorable Legislatura mientras juzgamos a un juez. Para eso estamos nosotros. Para eso nos eligieron. Participen cuando se les pide y no molesten. ¿Transmisión por YouTube? ¿Acceso virtual? ¡Por favor! ¡Pero qué locura es esta! Que después lean la sentencia y opinen lo que quieran, pero que no molesten antes.

Temas para discutir

El juicio político a un magistrado de la provincia -y su destitución- nos deja algunos temas para discutir: el diagrama y la composición del jurado de enjuiciamiento en la Constitución Provincial; la ley -de corte netamente inquisitivo- que regula el procedimiento de juzgamiento; el contenido de los cargos por los que fue destituido; la procedencia del cuestionamiento de la imparcialidad de los miembros del jurado de enjuiciamiento; la fundamentación -o la falta de fundamentación- de los votos que lo destituyeron y el conocimiento -o la falta de conocimiento- de los principios de derecho procesal penal o derecho probatorio en los que basaron sus conclusiones. Pero prefiero hacer foco en las garantías procesales con las que se celebró.

Sabemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que los jurados de enjuiciamiento no son Tribunales de Justicia, sino tribunales de responsabilidad política; y que ha repetido que no podrá intervenir en las cuestiones de hecho que fueron sometidas al juicio político. Pero también ha dicho -y en ello ha basado la revisión de esas decisiones-, que los juicios políticos deben estar sometidos a las reglas del debido proceso legal y que, por ello, la violación de tales garantías habilita su revisión. En ese marco, ha concluido que las reglas del debido proceso durante la tramitación de un juicio político se refieren al “respeto a los contenidos estructurales de la garantía de defensa en juicio, que reconocen a los justiciables la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos” (CSJN, caso “Nicosia”, entre otros).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CorteIDH), por su parte, ha llegado a conclusiones similares (sin perjuicio de que su ámbito de intervención ha sido más amplio), determinando la responsabilidad de los Estados en tanto se haya comprobado que en los procedimientos de enjuiciamiento político -con independencia de la forma de regulación interna-, se ha producido una violación de las garantías procesales mínimas consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH). Esas garantías judiciales mínimas -en el sentido de que ninguna ley podría prescribir menos protección que la que allí se consagra- deben respetarse en cualquier clase de proceso, y son extensivas también a los juicios políticos, según lo sostuvo expresamente la misma Corte IDH (Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, entre otros).

Dentro de esas garantías mínimas, el artículo 8.5 de la CADH dispone que “el proceso penal debe ser público”. Público porque, en palabras de la CorteIDH, la publicidad del proceso tiene la función de “proscribir la administración de justicia secreta, someterla al escrutinio de las partes y del público y se relaciona con la necesidad de la transparencia e imparcialidad de las decisiones que se tomen”. (CorteIDH, Caso Palamara Iribarne vs. Chile, entre otros).

La garantía de la publicidad en el proceso penal no abarca sólo a las partes involucradas -que tienen el derecho de conocer las pruebas y actuaciones-, sino que comprende el derecho de todos los integrantes de la comunidad de ser informados del curso del proceso.

Si esa es la garantía básica en un juicio penal común, resulta evidente que en un trámite en el que se pone en discusión la inamovilidad de un magistrado, la publicidad adquiere aún más relevancia. Porque ya no sólo se relaciona con el derecho de las partes a tener acceso a los trámites y pruebas, ni con el derecho de la comunidad a conocer cómo se resuelven los asuntos judiciales, sino también con la publicidad de los actos de gobierno, característica esencial de nuestro sistema republicano.

Ferrajoli llama a la publicidad en el proceso “la garantía de las garantías”. Sin vueltas, el pensador italiano sostiene que “los procedimientos de formulación de hipótesis y de determinación de la responsabilidad penal tienen que producirse a la luz del sol, bajo el control de la opinión pública”.

Las consecuencias

Han pasado muchos siglos desde aquellos tribunales de la Inquisición con los que empezaba estas líneas, pero la cultura del secreto y del trámite a espaldas de la ciudadanía permanece enquistada en nuestras instituciones. Con menos cruces y sin espadas, el secreto sigue siendo la regla en los procedimientos judiciales y administrativos.

Mientras el jurado de enjuiciamiento producía la prueba en el más absoluto secreto, la comisión de Juicio Político de la Legislatura, con idéntica astucia, dejaba fenecer el posible juicio político al juez Pisa por su intervención en las denuncias de Paola Tacacho.

Por el secreto optó ese mismo juez y la fiscal -en el trámite de la denuncia de Pedicone a un miembro de la Corte-, al inclinarse por el viejo código procesal y mantener el trámite escrito y secreto, en vez de las audiencia orales y públicas. Y en la misma causa, también optaron por el secreto al rechazar la constitución como parte querellante de una Fundación, a pesar de la evidente trascendencia pública del asunto.

Es el mismo secreto en el que se mantuvo la causa de Paulina Lebbos y por el que los presuntos implicados han quedado cerca de las puertas de la prescripción.

Es el mismo secreto bajo el que se oculta a la sociedad cuál fue el derrotero de las denuncias de Paola Tacacho y por qué no se abrieron las puertas de la J’usticia para resguardarla, bajo la excusa de que eso es algo que sólo interesa a la familia de la víctima.

No puedo opinar demasiado sobre los cargos que se juzgaron en el juicio político. No sé si los testigos apoyaron una u otra versión. No sé qué pasó en esos expedientes, ni con esas víctimas, no sé cuál fue la mala actuación del juez. Porque no pude ver la prueba de cargo por la que se lo destituyó. Ni la de descargo con la que sostenía su inocencia.

Y aunque confío en la buena fe y hombría de bien de los miembros del jurado, no puedo tomar ese fallo como el producto de un juicio justo en un estado de derecho. Porque la parte sustancial de ese proceso no fue pública, sino secreta.

Porque mi convicción sobre la decisión de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento tendrá que basarse en la fe.

En la fe, y en el secreto.

Tantos siglos después, y qué poco ha cambiado.

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