Pedicone cosificó a las víctimas, según seis jurados de Enjuiciamiento

El maltrato hacia quienes padecen delitos fue un eje del fallo que destituyó al juez. El letrado Critto se adhirió al voto del representante de Manzur.

Enrique Pedicone. Enrique Pedicone.

En la fundamentación de la decisión de echar a Enrique Pedicone se destacan los argumentos que los jurados afines al oficialismo y el representante de los abogados, Javier Critto, dedicaron a las víctimas de actos ilícitos. Según los votos de la mayoría del Jurado de Enjuiciamiento, el ex juez maltrató a quienes padecen delitos e hizo un “patrón de conducta” de ese proceder. Federico Nazur, fiscal de Estado del Gobierno de Juan Manzur, expresó el reproche más serio: habló incluso de “cosificación” en una argumentación a la que adhirieron los legisladores justicialistas Javier Morof, y Alberto Herrera; la legisladora aliada al Gobierno, Sara Alperovich (Hacemos Tucumán) y, finalmente, también el letrado Critto -el parlamentario peronista Dante Loza presentó sus propias razones para la destitución-. En sus disidencias, el vocal de la Corte Suprema, Daniel Posse, y el legislador alfarista Walter Berarducci consideraron que la acusación contra Pedicone era arbitraria e infundada. Berarducci incluso añadió que había quedado demostrado que el ex magistrado oía a las víctimas aunque la ley no lo obligaba a hacerlo (se informa por separado).

El Jurado comunicó la destitución de Pedicone el 17 de febrero. En esta decisión pesó en forma dirimente el voto de Critto, quien en una entrevista publicada dos días más tarde en LA GACETA manifestó que las preguntas que había generado su actuación quedarían contestadas con los fundamentos del fallo entregados este lunes (empezó a correr el plazo para judicializar la expulsión). De los siete cargos formulados por la comisión de Juicio Político de la Legislatura que domina el oficialismo sólo prosperaron tres: la “actuación sin competencia” en las causas de los billares (“Marti”) y “Bravo” durante la miniferia de agosto, y la “violación sistemática de los derechos de las víctimas”. Antes, durante y después del veredicto, la defensa de Pedicone a cargo de los letrados Arnaldo Ahumada y María Fernanda Battig sostuvo que este era “fusilado” por su decisión de denunciar a Daniel Leiva, vocal de la Corte. Dos de los reproches desechados de hecho tienen que ver con este caso: “la confesión de haber grabado en forma clandestina” al vocal y “la coacción del secretario Fernando Valladares” (este desmintió un acta que había labrado para incriminar a Leiva a posteriori de la denuncia).

Al tratar el cargo referido a “la violación sistemática de los derechos de las víctimas”, Nazur atribuyó a Pedicone “un patrón de conducta” consistente en la “frustración de la participación” de aquellas en actos procesales trascendentes, como ser las liberaciones de detenidos. El funcionario de Manzur recordó que el Estado argentino se había comprometido a garantizar la protección de los derechos de las víctimas y que “no podía haber trabas”. “La indiferencia hacia la víctima, que se deriva en la cosificación de esta, habla de un trato deshumanizante y, al mismo tiempo, antijurídico por contrariar principios elementales contenidos en normas procesales y en tratados internacionales de derechos humanos de carácter y observancia obligatoria”, expresó el fiscal de Estado.

El voto precisó que en la causa “Carrizo Albo” hubo un desconocimiento de los derechos de la víctima Lucas Mayer, y de su abogado defensor y padre (“víctima también según la jurisprudencia interamericana”, advirtió Nazur). “Estos no fueron citados conforme a derecho. Su comparecencia en la audiencia se debió a un hecho fortuito”, añadió. Y afirmó “que la misma situación” acaeció en la causa “Vázquez, Franco Emmanuel y otros s/ Homicidio agravado”: “en los restantes casos ofrecidos como prueba y que el tribunal ha tenido a la vista se advierte similar modus operandi”. En su fundamentación, Loza afirmó que Pedicone había colocado a las víctimas de delitos en “la vejatoria situación de inseguridad, silencio y desprotección”. “Esto es intolerable”, opinó el legislador.

En cuanto a la “actuación sin competencia” en las causas “Bravo” y “Marti”, donde Pedicone intentó controlar un procedimiento anti-covid-19 practicado por el fiscal Carlos Picón en el bar y billares Punto y Banca, Nazur consideró probado que el ex juez incurrió en “un evidente y deliberado apartamiento del orden jurídico”. Según el fiscal de Estado, Pedicone actuó a sabiendas de que el ejercicio de su competencia estaba suspendido, y “con absoluto desprecio respecto de un instrumento con fuerza normativa emanado del más alto tribunal (Corte Suprema)” y del órgano legalmente habilitado para intervenir. “Sin atender a los argumentos, Pedicone convocó a una audiencia el 21 de agosto (en el ámbito de la causa de los billares). Esa conducta llegó a la realización del acto en los pasillos del quinto piso de los Tribunales para luego terminar con el acatamiento de la carencia de competencia de la que el magistrado acusado ya tenía conocimiento efectivo y previo”. Y añadió que, a diferencia de Pedicone, el par de este, Eudoro Albo acató su exclusión de la feria “sin objeción alguna y como corresponde”: “la conducta de Albo durante la miniferia patentiza el mal proceder de su par Pedicone (...), cuya actuación fue indecorosa, indigna de la investidura de un magistrado, y totalmente alejada del equilibrio y de la prudencia que debe caracterizar a su comportamiento”.

Tanto Nazur como Loza hicieron hincapié en la falta de ética de Pedicone. “La tarea judicial exige una singular ejemplaridad de vida que trasciende al desempeño del cargo. El buen juez debe cultivar la autorrestricción; la prudencia; el equilibrio; el sentido de la justicia; la objetividad; el decoro; la honestidad; la transparencia; la honorabilidad; la responsabilidad y la cortesía”, enumeró el fiscal de Estado. Loza acotó: “las prerrogativas otorgadas a los magistrados tienen como contrapartida la obligación de un obrar ético dirigido a ser ejemplo de probidad. La actitud de Pedicone probada en este proceso es claramente contraria a esta premisa”.

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