Litigiosidad previsional

Litigiosidad previsional

Por María Inés Salvatierra - Abogada previsionalista.

14 Febrero 2021

Históricamente el sistema previsional estuvo colmado de juicios contra el Estado, prioritariamente por reajuste o actualización de los haberes previsionales, aunque no fue este el único objeto de demandas.

Hasta 1993, los haberes se actualizaban conforme a las fluctuaciones de los sueldos de los trabajadores activos. En virtud del principio de solidaridad, donde los aportes de los activos son los que sostienen las prestaciones de los pasivos y, considerando que aquellos eran insuficientes para el pago de los beneficios previsionales, en 1993 y con la modificación del Sistema Previsional Argentino, se establece una variación en las jubilaciones en función del AMPO (aporte medio previsional obligatorio). De ese modo se dejan de lado los aumentos en función de los sueldos activos y se reemplaza aquel esquema por la recaudación del propio sistema.

En 1995, se sanciona la Ley de Solidaridad Previsional, que puso un tope en los haberes previsionales y en la acumulación de beneficios, y estatuyó que los incrementos de sueldos de las jubilaciones se realicen de acuerdo con la ley de presupuesto, según los recursos disponibles.

Desde allí el AMPO fue sustituido por el MOPRE (módulo previsional), que cumple una función de unidad de medida.

Garantía constitucional

Si bien es cierto que la movilidad de las prestaciones es una garantía constitucional, la realidad es que nuestra Carta Magna no define cuánto deben crecer los haberes, sino que delega esa facultad al Congreso de la Nación, motivo por el cual se fueron sucediendo las distintas reformas desde la entrada en vigencia en 1994 del nuevo sistema previsional.

Sucesión de juicios

Desde la puesta en marcha de aquel modelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de fallos relativos a la actualización de los haberes previsionales, los que sentaron jurisprudencia y sirvieron de referencia para el inicio de las acciones judiciales.

En 2016 llegó la Reparación Histórica Nacional, no sólo con el objeto de reparar los ingresos de 2,4 millones jubilados y pensionados, sino, además, con la idea de disminuir la judicialización de los conflictos previsionales, lo cual se logró conseguir en cierto modo.

Hacia finales de 2017, y con la reforma previsional y la nueva fórmula de cálculo del aumento a jubilados, comenzaron a iniciarse demandas otra vez. Hubo juicios por el aumento de marzo de 2018.y, ya en 2020, por la suspensión de la movilidad previsional. Volvimos así a las demandas masivas en la Justicia Federal con la única ilusión de nuestros jubilados de que, en algún momento, sus haberes sean reajustados.

Otras demandas

La supresión del régimen de capitalización de las ex AFJP (administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones) también dejó beneficiarios con perjuicios económicos, incluso percibiendo menos del haber mínimo previsional garantizado, lo cual generó acciones judiciales. El caso “Fragueiro” abrió la protección judicial para aquellos beneficiarios que perciben menos del haber mínimo y obligó a la Anses a pagar el complemento.

En conclusión, los beneficiarios del sistema previsional carecen de la certeza de qué mecanismo se aplicará para la actualización de sus haberes ya que, si bien están protegidos por nuestra Constitución, las reformas sucederán cada vez que el Congreso de la Nación sancione una nueva ley o modifique la normativa vigente. Lo que se necesita para los actores de estas acciones judiciales es mayor celeridad en la resolución de modo de poder contar con sus haberes actualizados en un tiempo breve.

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