El plan básico para celulares, internet y TV desvela a las prestadoras de los servicios

En menos de una semana entra en vigencia y las empresas advierten sobre los problemas para identificar a los beneficiarios.

El plan básico para celulares, internet y TV desvela a las prestadoras de los servicios
Marcelo Aguaysol
Por Marcelo Aguaysol 25 Diciembre 2020

A partir del 1 de enero del año próximo, entrará en vigencia el Plan Básico Universal Obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción, con el objetivo de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos. El gobierno nacional, vía PBU, establece una serie de precios y características de los distintos servicios a un precio más bajo que lo más barato actualmente (desde $ 150 mensuales). Si bien el concepto de PBU es correcto, su modelo de financiación y alcance hacen que sea una medida que traerá mucho conflicto, advierte la consultora Carrier y Asociados, especializada en el consumo y uso de productos y servicios vinculados a Internet, las telecomunicaciones, la informática y los medios digitales. Se trata de un subsidio privado a la demanda que es financiado por los prestadores. No hay ningún aporte estatal, ni económico (como se aplica en otros servicios públicos) ni una resignación fiscal. Pero, el gobierno nacional se mostró amplio al identificar a las personas que califican para ser beneficiarias de las PBU. Básicamente se trata de toda aquella persona cuyos ingresos sean inferiores a dos Salarios Mínimo Vital y Móvil, que actualmente es de aproximadamente $ 40.000 (unos U$S 450). El listado incluye:

- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de esa ley.

- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

El PBU alcanzará a entre un 20% y 25% de la población argentina. Pero además del gran número de posibles beneficiarios, advierte Carrier y Asociados, se presenta también la complejidad para los operadores de identificar adecuadamente si los solicitantes de las PBU cumplen con los requisitos. No obstante, no pueden negarse a instalar el servicio y darlo. Para sumar complejidad, hay diferencias en los precios de determinados servicios en función de cantidad de abonados que tenga su operador, así como las zonas geográficas, puntualiza, lo que observa que esto puede ser de difícil ejecución.

Paralelamente, el fin de año trae novedades relevantes en materia de regulación: la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia 690 que convirtió a los servicios TIC en servicios públicos. El arranque fue peor de lo esperado por operadores de todo tipo, tamaño y ubicación geográfica debido a dos resoluciones: la 1466, que fija los incrementos en los precios de los servicios, y la 1467, que define la PBU (Prestación Básica Universal y obligatoria) de cada servicio (telefonía fija, móvil, Internet y TV paga). La primera impacta negativamente en los ingresos. La segunda, en los costos, señala la consultora.

Por el lado de los precios, se autoriza un aumento del 5% (8% en algunos casos), lo que claramente estaba muy lejos de lo deseado por los prestadores, que aún a sabiendas que no recuperarían todo el terreno perdido en 2020, no imaginaron una cifra tan baja.  La inflación en pesos de este año será superior al 30%. La consultora apunta a que las mejoras salariales del sector se ubicaron en alrededor del 30% (en algunos casos algo más, en otros menos). Por otra parte, el peso se devaluó en un 39% frente al dólar oficial, utilizado para la compra de tecnología. En otras palabras, dice la empresa dirigida por el especialista Enrique Carrier, costos en pesos y en dólares que crecieron por encima del 30%, pero ingresos que sólo lo harán el 5%. En el caso del precio de la fija y la móvil prepaga, con precios congelados desde diciembre 2019, en el caso de Internet y TV paga, a marzo 2020. Claramente, esta actualización no surgió de un análisis técnico que hubiera contemplado la evolución de los costos en pesos y en dólares, así como tampoco las particularidades de cada grupo de operador, considerando escala, tecnología, área de cobertura.  Es un ajuste político, pensando más en la tasa de inflación que en la viabilidad de una infraestructura clave del mundo actual y futuro. Pero ni siquiera con este enfoque se contempló una actualización de precios en función de segmentos de clientes, para capitalizar aquellos que no tendrían dificultades en pagarla.

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