El Senado aprobó las modificaciones a la Ley sobre el Manejo del Fuego: de qué se trata

El Senado aprobó las modificaciones a la Ley sobre el Manejo del Fuego: de qué se trata

La norma introduce un cambio en el artículo 22 bis de la Ley 26.815.

APROBADO. El Senado dio el visto bueno al proyecto que modifica la Ley de Manejo del Fuego. APROBADO. El Senado dio el visto bueno al proyecto que modifica la Ley de Manejo del Fuego. FOTO TOMADA DE TWITTER/@SenadoArgentina
04 Diciembre 2020

Con 41 votos afirmativos, 28 negativos y una abstención, el Senado aprobó esta tarde las modificaciones a la Ley sobre el Manejo del Fuego, que establece la prohibición de cambios en el uso y destino de tierras que hayan sido afectadas por incendios.

La norma introduce un cambio en el artículo 22 bis de la Ley 26.815 para impedir la realización de emprendimientos inmobiliarios y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento de iniciarse el fuego.

La prohibición será por el término de 30 años en el caso de zonas agrícolas, praderas, pastizales o matorrales, y por 60 años en el caso de bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales.

De acuerdo al nuevo texto, no se podrá “realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio; y la división, subdivisión, excepto cuando resulten de división o participación hereditaria, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

También prohíbe “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

Todo ello “sin perjuicio de la protección especial que tales ecosistemas afectados particularmente obtengan de las leyes nacionales y locales, como de los tratados internacionales aprobados y ratificados por la Nación en la materia, que aplicarán complementariamente en cuanto sus normas resulten más extensas o amplias en sus beneficios para con los mismos”.

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