Con 41 votos afirmativos, 28 negativos y una abstención, el Senado aprobó esta tarde las modificaciones a la Ley sobre el Manejo del Fuego, que establece la prohibición de cambios en el uso y destino de tierras que hayan sido afectadas por incendios.
La norma introduce un cambio en el artículo 22 bis de la Ley 26.815 para impedir la realización de emprendimientos inmobiliarios y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento de iniciarse el fuego.
La prohibición será por el término de 30 años en el caso de zonas agrícolas, praderas, pastizales o matorrales, y por 60 años en el caso de bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales.
De acuerdo al nuevo texto, no se podrá “realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio; y la división, subdivisión, excepto cuando resulten de división o participación hereditaria, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.
También prohíbe “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.
Todo ello “sin perjuicio de la protección especial que tales ecosistemas afectados particularmente obtengan de las leyes nacionales y locales, como de los tratados internacionales aprobados y ratificados por la Nación en la materia, que aplicarán complementariamente en cuanto sus normas resulten más extensas o amplias en sus beneficios para con los mismos”.