Trabajo presencial: los excedidos de peso vuelven

Trabajo presencial: los excedidos de peso vuelven

Los ministerios de Trabajo y de Salud de la Nación excluyeron a este grupo de la excepción de asistencia. Exigencias al empleador.

GRADO II. La medida oficial se justifica en una decisión de la OMS. GRADO II. La medida oficial se justifica en una decisión de la OMS.
18 Octubre 2020

Las personas con bajo índice de sobrepeso podrán volver a sus lugares de trabajo, si las empresas donde se desempeñan cumplen con las medidas de prevención dispuestas por las autoridades ante la pandemia de coronavirus.

Así lo dispusieron en manera conjunta los ministerios nacionales de Salud y de Trabajo, según la Resolución Conjunta 10/2020, publicada con la firma de Ginés González García y Claudio Moroni. La decisión establece que “no estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” al lugar de trabajo presencial los sujetos con Obesidad Grado II.

“Diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con un Índice de Masa Corporal (IMC) igual o superior a 35 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener de moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica)”, según el Ministerio de Salud. Aclaró que, si bien en principio la obesidad II había sido considerada de riesgo en la normativa aplicada en el país, una revisión resolvió tomar en cuenta lo que determina la Organización Mundial de la Salud, que “considera a la Obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (corresponde a Clase III) como condición subyacente de salud asociada a un mayor riesgo de covid-19 grave”. En este sentido, lo decidido está en consonancia con lo que se aplica en España y Uruguay.

No obstante, la resolución establece que, para que ello suceda, los empleadores “deberán otorgar elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad” a los empleados que cumplan con esa condición, para “disminuir su nivel de exposición al virus”. Para ello, se obliga a los empleadores a “crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud”.

En los considerandos, el Gobierno señaló: “las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de esta enfermedad”.

Desde el inicio de la pandemia, se especificó que había personas con más riesgo de empeorar si se contagiaban, como quienes padecen enfermedades respiratorias crónicas, patologías cardíacas, diabetes, insuficiencia renal, inmunodeficiencias y mayores de 60 años.

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