¿Regresan los aumentos cada seis meses?

¿Regresan los aumentos cada seis meses?

Por María Inés Salvatierra, abogada previsional.

27 Septiembre 2020

El Gobierno Nacional tiene plazo hasta diciembre de 2020 para modificar o poner en vigencia una nueva ley que garantice la movilidad del sistema previsional, a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional.

Por ahora ya circula una propuesta de movilidad para el régimen general que contemplaría algunos cambios respecto de la ley hoy suspendida.

La idea sería que la misma se sancione antes de diciembre de este año. La nueva propuesta, en caso de ser aprobada por el Congreso de la Nación, contemplaría 2 aumentos por año, en los meses de marzo y septiembre (la ley suspendida dispone aumentos trimestrales); y modificaría la fórmula de la ley actual.

Recordemos que la fórmula de ley de movilidad previsional sancionada en diciembre de 2017, contempla un 70% de inflación y un 30% de aumentos se sueldos de activos de cada trimestre aplicable luego a dos trimestres posteriores. Ese desfasaje entre el período de medición y el de aplicación, trajo aparejada en los primeros meses del año 2018, demandas ante la Justicia Federal, por no haberse aplicado en el mes de Marzo 2018 la movilidad ya definida por la ley anterior. Lo mismo ocurrió este año con la ley suspendida y los aumentos otorgados por decreto: al otorgarse aumentos menores a los definidos en la fórmula de la ley suspendida, en este año los jubilados y pensionados (sobre todo aquellos de haberes medianos y los más elevados) ya tienen iniciadas demandas por la diferencia que dejaron de percibir.

Nuevo proyecto

Además de contemplar aumentos cada seis meses, el proyecto contemplaría una fórmula que combina el 50% de recaudación tributaria con destino a la seguridad social y el 50% de la variación de los salarios (RIPTE). Hay una tercera variable, que se aplicaría si la inflación supera a la recaudación tributaria. En ese caso se otorgaría una compensación en porcentual y en suma fija.

¿Cómo será el impacto en los haberes?

Si se aprobara este proyecto, al quitar de la fórmula de cálculo el índice inflacionario, los aumentos serían magros en épocas de recesión económica (debido a la baja recaudación tributaria y a que los aumentos de sueldos de activos no tienen un impacto de relevancia) y podrían ser importantes en épocas de una economía próspera.

Si bien es cierto no me especializo en economía, pero la realidad que vivo desde mi especialidad los últimos 25 años, pude constatar estos vaivenes y los impactos en los haberes previsionales.

Resulta interesante ver la manera sistemática de modificar la movilidad de Jubilados y Pensionados del Sistema previsional, en períodos de a 4, 6 u 8 años (en este caso sería en los últimos 2 años), desde el Congreso de la Nación se evalúan modificaciones permanentes, las que en los años de profesión que tengo, no fueron más favorables a nuestros adultos mayores; por ello la cantidad de demandas de reajustes de haberes que tiene la Justicia Federal en todo el país para resolver.

La realidad es que cuando pensamos en el Derecho Previsional, su funcionamiento, las limitaciones en la determinación del haber de los jóvenes jubilados y la movilidad previsional de los que llevan algunos años percibiendo, desde el sector activo vemos el tema como algo lejano; sin embargo, todas las modificaciones que se sancionen y apliquen, mas tarde o más temprano se materializarán en nuestras futuras jubilaciones.

Por ello, hoy mostramos la realidad de nuestros beneficiarios actuales e intentamos a través de los análisis que hacemos ayudarles a buscar soluciones alternativas; pero sin dudas, mañana estaremos buscando soluciones para todos los trabajadores activos.

Hoy por ellos, mañana por nosotros.

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