TRIBUNALES. La Justicia capitalina comenzó a aplicar el nuevo código.

La Justicia ordenó este domingo la liberación bajo caución real de un detenido que había participado en un accidente de tránsito ese día. La inmediatez de la resolución -posibilitada por el nuevo Código Procesal Penal- se vio truncada por el requisito del pago de impuesto de sellos que se realiza en la Dirección de Rentas. La liberación se efectuó 16 horas después, según explicó el defensor, Guillermo Trejo.
“Creo que debe revisarse, porque ahora con la nueva forma de trabajar por internet, todo se hace expedito, lo cual es muy bueno. Ayer (el lunes) se contactaron jueces y fiscales y solucionaron la situación de una persona detenida analizando su situación y tomando una determinación al respecto de forma rápida y eficaz; pero luego pasó algo que es una locura; la liberación se demoró 16 horas por no poder pagar un impuesto de sellos en Rentas”, cuestionó Trejo, que adelantó que ya realizó un planteo al respecto ante la OGA. “Me parece aberrante que una persona no pueda salir de una celda, cuando un juez ya lo dispuso, sólo porque no se pagó previamente un impuesto de sellos”, añadió.
El abogado consideró que una solución puede ser modificar esta ley. “Puede decirse que es una norma que quedó obsoleta. Contraponer el impuesto de sellos con la libertad personal es un tema que no admite objeciones: se tiene que liberar a la persona; esa libertad no puede estar sujeta al trámite de Rentas, que lo tratará en horas hábiles y que tal vez no se vea el mismo día”, enfatizó.
Otros abogados también consideraron que esa situación debe contemplarse. “La mejor opción que he visto en algunos casos es que los jueces postergaban la situación del pago y después el letrado, apenas se abrieran las oficinas, debía acreditar el cumplimiento de la liquidación bajo apercibimiento de ley”, opinó José del Río.
El profesional consideró que si el trámite sigue siendo presencial y las oficinas se mantienen cerradas y si esto dificultara la efectivización de la libertad, “creo que entonces los jueces deberían liberar al detenido y conceder al imputado y a la defensa un plazo razonable, hasta tanto abran las oficinas para efectuar el pago”, completó. También advirtió que con el viejo sistema ya había inconvenientes para inscribirse en el Registro Automotor y para casos de tasación.
Por su parte, Patricio Char consideró: “creo que todo tipo de impedimento u obstáculo al acceso de un derecho ya reconocido es un problema que debe ser tratado para su resolución. En el caso concreto en el que una persona no pueda recobrar su libertad por la imposibilidad de abonar un impuesto, roza hasta lo ridículo, y mucho más dentro de un sistema procesal que acaba de estrenarse, donde enarbola la desformalización y consagra la buena fe procesal”. El penalista indicó que posiblemente este obstáculo se seguirá viendo, pero que visibilizarlo ayudará a encontrar una solución. “Del error se aprende”, resumió.
Posible solución
En la Dirección de Rentas que encabeza Graciela Acosta reconocieron que el inconveniente pudo haberse dado, debido al período de adaptación entre el viejo y el nuevo sistema judicial. Explicaron que, para que esta situación no se reitere, ayer entró en vigencia una resolución que posibilita el pago del impuesto de sellos y otros trámites a través de la página web de la institución.
“Estamos interiorizándonos en la digitalización, tanto en materia judicial como administrativa y en ese sentido sale esta resolución que tiene que ver con el impuesto de sellos que, salvo algunas excepciones, se puede realizar de manera digital para liquidar o pagar los impuestos. Esto surgió por la necesidad de despapelizar la administración y evitar contactos debido a la pandemia”, señaló el abogado Maximiliano Stein, quien asiste al subdirector Juan Fernández en los temas legales de la Dirección. “Nunca se había dado una situación así con un detenido; es algo aislado que ocurrió justo en el interín entre la era del papeleo y la digitalización. Se supone que este fin de semana, el trámite de impuesto de sellos podría realizarse sin problemas. Las excepciones que no pueden hacerse digitalmente son, por ejemplo, instrumentos que deban pagarse un sellado superior a los $10.000, las locaciones, inmuebles, algunas cuestiones puntuales en fideicomisos que requieren una cierta intervención de una persona o de los instrumentos. Todo, excepto eso, ya está disponible en la página”, describió Stein.
Otro mecanismo
En los Tribunales de Concepción se buscó una solución alternativa
“En el Centro Judicial de Concepción se ha resuelto este problema. Se hacen audiencias con los fiadores para que presten consentimiento, pero se les da cinco días hábiles para que terminen de hacer los trámites del sellado. Creo que esa es una solución al problema. Esto me parece mucho más atinado atento a que está en juego la libertad ambulatoria de una persona”, explicó el penalista José Molina.
Fuentes judiciales le confirmaron que ese es el recurso que adoptaron los funcionarios en Concepción. “El nuevo Código Procesal tiene esa particularidad que no sabe de fines de semanas ni feriados, sino que el trabajo es continuo y se debe buscar soluciones para los problemas que se presentan sobre la misma marcha. Después se terminan adoptando”, agregó un funcionario.
Por otra parte, una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia resuelta hace varios años impedía que una persona no recupere la libertad por un problema burocrático. Para ello, ordenaba a los juzgados que tomaran las medidas que creían oportunas para solucionar el problema.
Para tener en cuenta
1- La Justicia puede ordenar el pago de una caución real o personal para que un detenido quede libre. Por ese acuerdo se debe pagar sellado.
2- El problema se presentó porque Rentas mantiene sus puertas cerradas por la pandemia y los allegados no pudieron cumplir con el trámite.
3- En el Centro Judicial de Concepción, mediante una audiencia,los fiadores confirman el acuerdo y les dan cinco días para resolver el problema.
4- La Dirección de Rentas anunció que: desde ayer, el pago del impuesto de sellos que es requerido para estos casos puede pagarse a través de internet.







