El Presidente decretó el cupo laboral travesti-trans en el Estado nacional

El Presidente decretó el cupo laboral travesti-trans en el Estado nacional

Se destinará el 1% de los cargos de la Administración Pública a este programa.

FIRMANTES DEL DECRETO. El presidente Fernández y la ministra Gómez Alcorta. Foto: Twitter @EliGAlcorta FIRMANTES DEL DECRETO. El presidente Fernández y la ministra Gómez Alcorta. Foto: Twitter @EliGAlcorta
04 Septiembre 2020

El presidente Alberto Fernández (Frente de Todos) firmó ayer el decreto 721/2020, que salió publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial (BO) de la República Argentina, mediante el cual establece que los cargos de personal en el sector público nacional "deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1%" de su totalidad por "personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo".

La medida, que se conoce como "cupo trans", indica además que dicho porcentaje regirá "en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes" entre los agentes del Estado nacional. Aclara que esto no implica "el cese de las relaciones laborales existentes" al momento del dictado de la norma.

Las y los ciudadanos que alcanza el decreto son "las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen".

La norma agrega además un artículo denominado "no discriminación". "Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos", indica el texto.

Aclara luego que "el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo". "Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos", señala la normativa. Agrega que, para este fin, la Unidad de Coordinación, deberá "arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión".

Por otro lado, se crea un registro de anotación voluntaria de personas travestis, trasnexuales y/ transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en la Administración Pública de la Nación. Dicho organismo fue creado en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que conduce Elizabeth Gómez Alcorta, también firmante del decreto.

También será clave la tarea de la Unidad de Coordinación Interministerial, que estará constituida por representantes de esta última cartera; de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete; del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi); y del Ministerio de Educación de la Nación.

Fundamentos

En los considerando del decreto, el Presidente destacó que "aun con los avances normativos en la materia, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna".

"Las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones", indicó el jefe de Estado.

Recordó además que "esta población que tiene una expectativa de vida de entre 35 y 40 años, aproximadamente".

"La igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por su dignidad, la privacidad, intimidad y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mercado laboral", consigna el decreto rubricado por el Presidente.

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