La Justicia tucumana ordenó a un bar que reincorpore a un empleado despedido

“Todo despido es nulo mientras dure la cuarentena”, aseguró el abogado del trabajador. La empresa anunció su cierre definitivo.

TRIBUNALES. El ingreso al Palacio de Justicia, con controles sanitarios. LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA TRIBUNALES. El ingreso al Palacio de Justicia, con controles sanitarios. LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA
29 Mayo 2020

La Justicia tucumana falló a favor de un trabajador que habría sido desvinculado el 27 de abril, fecha en la que ya se encontraba en plena vigencia la prohibición dispuesta al respecto por el decreto presidencial de necesidad y urgencia (DNU) 329/20 del 31 de marzo. De esa forma, la empresa empleadora -un bar de la ciudad que anunció su cierre definitivo- fue intimada hace 10 días a reincorporar al empleado despedido, así como a abonar su sueldo adeudado. Pero aún no ocurrió.

Así lo aseguró en diálogo con LA GACETA Gabriel Muntaner, el abogado que representa al trabajador afectado. “Esto demuestra que la Justicia ratifica que todo despido es nulo mientras dure la cuarentena. Hasta que la empresa cumpla, deberá abonar una multa de $ 1.000 diarios adicionales al salario (astreintes). Es una forma de forzar la reincorporación”, explicó el letrado.

La vigencia del DNU que firmó el presidente, Alberto Fernández, en marzo fue recientemente prorrogada hasta el 31 de julio. La medida dispone que, en el marco de la emergencia sanitaria, quedan prohibidos los despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución den trabajo y fuerza mayor. En caso de ocurrir, no surtirían efecto alguno.

RESGUARDAR EL EMPLEO. El presidente Fernández firmó un decreto para impedir los despidos durante la cuarentena. RESGUARDAR EL EMPLEO. El presidente Fernández firmó un decreto para impedir los despidos durante la cuarentena. ARCHIVO

“Eso significa que el cierre de un establecimiento por sí mismo, como es este caso, no libra de responsabilidades al empleador. ¿Por qué? Porque ellos deberían haber buscado soluciones para conservar los puestos de trabajo y no lo hicieron. Además, sabemos que poseen otras actividades comerciales que no les permiten desvincularse de sus obligaciones laborales”, analizó Muntaner.

Según consignó el abogado, la medida cautelar fue admitida el 11 de mayo por el Juzgado del Trabajo N°6 de la capital y es la primera del tipo en Tucumán. También argumentó que el bar en cuestión -tenía décadas y anunció su cierre definitivo hace dos semanas- tampoco solicitó las ayudas del Estado para abonar los sueldos en medio de la cuarentena. “No hubo interés en mantener las relaciones laborales; aprovecharon la situación para despedir al personal”, consideró.

Justamente, la prohibición establecida por el DNU deja abierta la posibilidad de un acuerdo entre las empresas y los trabajadores, basándose en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Así, antes de llegar a una instancia judicial, las partes podrían acordar el pago de prestaciones no remunerativas (o reducciones salariales) para mantener la relación. Según Muntaner, en este caso eso no sucedió .

Hasta ahora -manifestó el letrado-, el trabajador despedido no percibió el sueldo adeudado de abril ni los astreintes dispuestos por la Justicia. “Como la empresa sigue remisa, vamos a insistir con su ejecución”, aseguró.

“Aparte, en este contexto, una indemnización debería ser del 200% y no del 50% como le habían sugerido -concluyó el abogado-. Este fallo es novedoso en Tucumán porque le garantiza al trabajador el derecho a seguir cobrando su sueldo”.

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