Quiénes sí y quiénes no tienen que presentar el Certificado Único para circular

Debido a las demoras y a las caídas de la página, el Gobierno cambió las reglas sobre la marcha.

CONTROLES. Para circular hay que tener un justificativo y estar exento del aislamiento. CONTROLES. Para circular hay que tener un justificativo y estar exento del aislamiento. ARCHIVO LA GACETA
02 Abril 2020

El lanzamiento del Certificado Único Habilitante para la Circulación trajo inconvenientes para aquellas personas que necesitaban sacarlo para trasladarse a sus trabajos y no conseguían hacerlo.

El error y la demora en la página web que debería permitir acceder al documento llevaron a las autoridades a tomar una medida especial para no atrasar al personal considerado esencial en el decreto de aislamiento y dinamizar su tránsito.

¿Quiénes pertenecen al personal esencial?

Con personal esencial el decreto se refiere a aquellas personas necesarias en el desarrollo de las actividades básicas. Para que ellas circulen bastará el permiso otorgado por las jurisdicciones locales. Pertenecen a esta categoría:

1) Personal de la salud, de fuerzas seguridad, de fuerzas armadas, de actividad migratoria, del Servicio Meteorológico Nacional, de bomberos y de control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos (nacional, provincial y municipal); trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las autoridades.

3) Personal de servicios de Justicia de turno, personal diplomático y consultar extranjero acreditado ante el gobierno argentino, y al personal de organismos acreditados ante el gobierno argentino, cruz roja y cascos blancos.

4) Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, personas mayores, niños o adolescentes.

5) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

6) Personal que se desempeñe en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

7) Personal que se desempeñe en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

8) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

9) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

10) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

11) Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.

12) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustible y GLP.

13) Servicios postales y distribución de paquetería, personal de la Casa de la Moneda, servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

¿Quiénes sí necesitan el certificado para circular?

Por otro lado, la medida publicada en el Boletín Oficial también especificó quiénes sí deberán sacar el Certificado Único de Circulación. Son:

1) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

2) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

3) Personas que trabajan en supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, incluidas farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

4) Personas que trabajan en industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5) Repartidores a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

6) Servicios de lavandería, vigilancia, limpieza y guardia.

7) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de la cadena productiva de petróleo, gas y energía eléctrica.

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