Trabajadores independientes, a inscribirse en la AFIP

Por María Inés Salvatierra, abogada previsional - ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar

08 Marzo 2020

Actividad Independiente: Cualquier tipo de actividad independiente requiere de una inscripción en AFIP, ya sea como Monotributista o Autónomo. Podría desempeñarse en el ejercicio de su profesión, en un oficio, como comerciante; en cualquier caso, siendo él mismo Empleado y su propio Empleador.

Generalmente cuando se inicia la actividad, el trabajador se inscribe en alguna de las categorías más baja y con el paso del tiempo, se va recategorizando en función del nivel de facturación y otros parámetros determinados por la normativa vigente.

Aporte mensual:

Es fundamental saber que el aporte que la persona efectúa se compone de varios conceptos, siendo uno de ellos el Aporte previsional obligatorio, por ello no todo el dinero que aporta ingresa al sistema previsional para la futura jubilación.

Requisitos Jubilación:

El trabajador independiente accede a la Jubilación Ordinaria a los 60 o 65 años, si es Mujer o Varón respectivamente, con 30 años como mínimo de aportes.

En los casos de Jubilación por Invalidez o Pensión por Fallecimiento, el trabajador debe tener los pagos efectuados dentro del mes calendario de vencimiento, de lo contrario, no tendrán derecho a la prestación previsional.

Haber previsional, hay una gran diferencia en la determinación del haber del empleado en relación de dependencia, con el haber del trabajador independiente, ya que para este último se tomará un promedio de las rentas imponibles de todas las categorías por las que aportó durante toda su vida activa, lo cual le significará un haber previsional bastante bajo, se podría decir cercano al haber mínimo previsional.

Esta situación se sostuvo a lo largo de varios años de nuestro sistema previsional, producto de las normativas vigentes. Sin dudas, de todos los trabajadores aportantes al sistema, son quienes menos perciben al momento de la Jubilación, alejándolos totalmente de los ingresos reales generados en la etapa activa.

Lo que tendríamos que plantearnos es qué podrían hacer los trabajadores independientes para evitar esa disminución tan importante en los ingresos al momento de acceder a la Jubilación.

La tendencia actual, desde hace varios años ya, es que los trabajadores contraten sus propios planes de retiro de manera complementaria a los aportes que realizan para su futura Jubilación; de ese modo, llegado el momento del retiro contarán con 2 ingresos, el que provenga de la Jubilación Ordinaria, y aquel que provenga de su Seguro de Retiro, permitiéndole sostener el nivel de ingresos que tenia en la etapa de actividad y en muchos casos superarlo.

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