Según el fiscal López Ávila, hay un exceso de litigiosidad

Según el fiscal López Ávila, hay un exceso de litigiosidad

El funcionario explicó cuáles son las dificultades jurídicas al dictar la prisión preventiva.

01 Agosto 2019

Es frecuente que los vecinos de Tucumán, cansados de la inseguridad -y particularmente de los arrebatos, uno de los delitos más frecuentes- se quejen de que las personas atrapadas cometiendo un robo vuelvan a la calle demasiado rápido.

Para explicar cómo suelen tratarse estos casos en la Justicia, LA GACETA contactó al titular de una de las fiscalías especializadas en Robos y Hurtos, Diego López Ávila. “Hay una política criminal muy fuerte del Ministerio Público Fiscal en donde nos insisten con la necesidad de que solicitemos medidas cautelares privativas de la libertad cuando se trate de un delito como este, como el motoarrebato”, sostuvo.

Sin embargo, además de que toda persona tiene (en principio) el derecho a permanecer en libertad mientras se lleva a cabo un proceso en su contra, hay otras circunstancias que, en ocasiones, impiden aplicar la prisión preventiva a los acusados.

“La figura que se imputa (ante un arrebato) es el robo”, dijo el fiscal. Según el Código Penal, este delito puede acarrear una pena de un mes a seis años. Luego están los agravantes que, según las circunstancias, establecen penas más severas. Pero siempre que el mínimo imponible sea inferior a tres años, los jueces de instrucción muy probablemente no otorgarán la preventiva, según explicó López Ávila.

¿Por qué es clave el hecho de que el mínimo no exceda los tres años? Por una disposición del propio código nacional: en su artículo 26 establece que la pena no mayor a ese periodo, impuesta en una primera condena, puede ser suspendida. Es decir, el Código determina que las condenas de menos de tres años podrían no cumplirse.

“Las escalas penales (el sancionar al robo con tal o cual cantidad de años en prisión) están establecidas en el Código Penal de la Nación. Es inmodificable para las provincias”, aclaró el funcionario judicial.

Sostuvo que es por esa posibilidad de una eventual eximición de la pena que un juez de instrucción local “posiblemente otorgue o no otorgue la detención (por un máximo de 10 días), pero muy probablemente no otorgue la prisión preventiva”.

Y aunque la privación de la libertad durante el proceso tenga un tope máximo de dos años, muchas veces la medida se toma por lapsos más cortos. “Hubo una reforma procesal por la Legislatura, que le dice al juez que podrá reducir ese plazo de dos años a un plazo menor. Por eso los jueces nos pueden dar prisiones preventivas por un mes, por dos meses, por tres meses. Posiblemente ahí está la lectura que hace la gente en el sentido de que lo vuelven a ver al sujeto (en la calle), muchas veces porque ha cumplido el plazo de la prisión preventiva”, subrayó López Ávila.

Añadió que la Justicia está sobrecargada por la cantidad de casos que recibe y que, para reducir los arrebatos, sería importante sumar unidades fiscales que puedan afrontar el gran volumen de causas.

También sostuvo que es necesario mejorar los “sistemas intermedios” de solución de conflictos para evitar que algunas disputas lleguen inevitablemente a la Justicia.

“Hay hechos que comienzan con problemas vecinales y que terminan en una escalada de violencia tremenda. Los órganos anteriores a la intervención judicial se han debilitado y todo se ha llevado a un conflicto que no se resuelve si no es a través de la Justicia”, opinó.

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