Anarquía judicial

Terminó la pax institucional brevísima impuesta por la necesidad de pavimentar el triunfo electoral en la provincia. Volvieron -y recargados- los embates a los Tribunales locales. Parece una consecuencia directa de haber ganado categóricamente los comicios y de entender que asoma una reconquista del poder en el plano nacional: por las dudas, el oficialismo consolida su posición dominante en las organizaciones que deberían garantizar la vigencia del Estado de derecho y la república. ¿Cómo llamar a ese fenómeno de control de los controles? “Tucumán tiene un modelo judicial kirchnerista”, describió el ministro nacional Germán Garavano el mes pasado mientras subía a Amaicha del Valle. En el interior del sistema la mirada es menos optimista: no logran poner un nombre al desmadre. En ese titubeo, un príncipe del foro sugiere que la coyuntura de la Justicia “trucumana” cabe en la categoría de “anarquía”.

La sensación de errancia y desconcierto recrudeció tras la sesión legislativa del martes donde por ene vez modificaron la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al igual que casi todas las reformas de este período, sólo unos pocos elegidos conocían la magnitud de los cambios. Las versiones volaban el lunes. La falta de discusión previa y la experiencia de retoques anteriores suministrados sin anestesia desataron la alarma en la tribuna tribunalicia. No faltaron los que, con una dosis de sadismo, abonaron la idea de que la Legislatura autorizaría el traslado de fiscales y de defensores oficiales hacia cualquier punto del territorio, posibilidad que llevó a algunos a imaginarse en Ampimpa. El proyecto existe -es, como toda la línea de avance sobre la independencia de la Justicia, una creación del factótum judicial Marcelo Caponio- y permanece en estado latente, lo mismo que las ofensivas que detonan al fiscal regional encargado de investigar las causas de corrupción y a la integración equilibrada del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) mediante la incorporación de los jefes de los ministerios públicos, Edmundo Jiménez (Fiscal) y Washington Navarro Dávila (Defensa).

Como nadie entendía bien -ni siquiera en la Legislatura- qué había ocurrido en la sesión, el miércoles hubo un “asueto” de facto en ciertos sectores de la Justicia y de los organismos vinculados a ella a los fines de dilucidar los alcances de la iniciativa sancionada. Algunos jueces dejaron sus despachos y expedientes para hacer interconsulta. Entrada la mañana pasaron en limpio que los legisladores -con la única oposición del radical José María Canelada- “sólo” habían engordado de cargos a la estructura de Navarro Dávila y creado un auxiliar de defensor con las mismas potestades del defensor oficial de la Constitución. “Es decir, un defensor ‘bis’ elegido sin concurso y sin publicidad, y carente de estabilidad y de responsabilidad ante la sociedad”, resumió una autoridad del Colegio de Abogados.

Un letrado culillo fue más a fondo y descubrió -para su asombro- que la novedad legislativa entraba en contradicción con una norma de diciembre de 2017 (Proyecto 443-PL-17) dejada en el limbo porque el Gobierno no la descartó ni la publicó, y nadie pataleó por el ninguneo. Esta otra propuesta de Caponio ya había incorporado al auxiliar de defensor para el caso de los despachos destinados a intervenir en los casos de los menores de 18 años. La relajación de las inhibiciones es tangible: de la comparación de los textos contradictorios se desprende que el último libera -¿salvajiza?- a los auxiliares para que actúen como titulares de las defensorías mientras que el primero los concebía como meros “colaboradores” sin facultades para emitir dictámenes. A la vista están los efectos corrosivos de la institucionalidad que emanan del desorden.

El río revuelto empezó a precipitar las definiciones. Mientras la Asociación de Magistrados muñequea tras bambalinas, la seguidilla de estocadas a la credibilidad de los Tribunales parece haber espabilado a la conducción del Colegio de Abogados, que este mismo miércoles reclamó a Manzur que vete al auxiliar de defensor omnímodo. Según el análisis de los letrados, esa figura torna inservible al procedimiento constitucional del CAM instalado luego de la batalla descomunal que el mismo Colegio emprendió entre 2006 y 2009. Los letrados estaban obligados por la “doctrina de los actos propios”. No sólo deben velar por el Consejo y el régimen de evaluaciones a los aspirantes a juez que arrancaron al hoy senador José Alperovich, sino que el mes pasado judicializaron al auxiliar de fiscal y al abogado oficial del niño escogidos a dedo. Además y desde 2017, el Colegio de Abogados pleitea para que el Poder Ejecutivo elija jueces propiamente dichos -los surgidos de las ternas del CAM- en un plazo razonable, litigio que tendría sin cuidado al gobernador, que se tomó ocho meses para formalizar los últimos nombramientos definitivos.

Más allá de lo que pase o no pase con los procesos promovidos para defender la designación de jueces, fiscales y defensores oficiales por concurso, y con los atributos que garantizan su imparcialidad -después del fallo “Marchisio” nadie deposita expectativas en el Poder Judicial provincial-, la pregunta es qué puede esperarse del reino de la precariedad institucional. La respuesta: inseguridad jurídica. En ese “sálvese quien pueda” no hay de dónde agarrarse ni Constitución que valga. Sin ir más lejos la semana pasada los legisladores expresamente volvieron a disponer -como ya lo habían hecho en abril respecto del “fiscal bis”- que el auxiliar sea un delegado del defensor oficial cuando la delegación de funciones está prohibida por el artículo 3 de la Carta Magna, que incluso responsabiliza en forma solidaria a quienes la toleren. Sólo magistrados persuadidos de que esa cláusula constitucional jamás llegará a ser aplicada pueden consentir semejante riesgo. Esa fe iría de la mano de olvidar que las constituciones nacieron para vencer las fuerzas anárquicas que comprometían el destino de los pueblos. Domingo Faustino Sarmiento enumeró en “Facundo” (1845) las notas características de ese caos: el predominio de la fuerza brutal; la preponderancia del más fuerte; la autoridad sin límites y sin responsabilidad de los que mandan, y la justicia administrada sin formas y sin debate.

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