El juicio por jurados es constitucional aunque la declaración de culpabilidad no sea unánime

El juicio por jurados es constitucional aunque la declaración de culpabilidad no sea unánime

Los ministros del máximo tribunal del país avalaron el procedimiento para juzgar actos delictivos que diseñó la provincia de Neuquén. La sentencia ratifica la facultad de las provincias para organizar el sistema judicial local y convalida el veredicto inmotivado.

LOS CIUDADANOS JUZGAN. Los jurados observan un enjuiciamiento llevado adelante en una jurisdicción local. INFOBAE (ARCHIVO) LOS CIUDADANOS JUZGAN. Los jurados observan un enjuiciamiento llevado adelante en una jurisdicción local. INFOBAE (ARCHIVO)
03 Mayo 2019

Los diseños provinciales del juicio por jurados recibieron el respaldo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al tratar la impugnación al régimen vigente en Neuquén, el máximo tribunal del país declaró que, por imperio del federalismo, las jurisdicciones locales están facultadas para organizar sus sistemas judiciales y para establecer la forma de aplicación del Código Penal de la Nación. La sentencia “Canales” convalidó la legislación neuquina en cuanto habilita la declaración de culpabilidad del imputado aunque esta no sea la posición unánime de los jurados. Además, el fallo avaló que dicha decisión carezca de fundamentos y que el acusado no pueda renunciar a ser juzgado por integrantes de su sociedad.

El fallo emitido ayer lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (votó por separado en el sentido de sus pares). El ministro Carlos Rosenkrantz consideró que el recurso de queja debía ser desestimado sin más. El proceso llegó a la Corte de la Nación como consecuencia de la pena de prisión perpetua que un jurado de la provincia de Neuquén había impuesto a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo por encontrarlos culpables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego, alevosía, y con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Edgardo Daniel Arias.

El juicio por jurados es una manifestación típica de la participación del pueblo en la función judicial, según Rosatti. “Se trata del proceso mediante el cual un tribunal integrado total o parcialmente por ciudadanos, que no son jueces letrados, decide sobre la culpabilidad de un acusado y habilita la aplicación de la ley penal por parte de los órganos estatales competentes”, definió el ministro. El instituto está previsto en la Constitución Nacional desde 1853, pero el Congreso nunca lo incorporó en el ámbito de los Tribunales Federales. Actualmente el juicio por jurados rige en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Chaco, Mendoza y Río Negro, y tiene estatus constitucional en Córdoba, Chubut, La Rioja, Entre Ríos, Corrientes, Río Negro, San Luis y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aunque distintos proyectos plantean la necesidad de incorporarlo, Tucumán carece de juicio por jurados.

Lorenzetti y Maqueda consideraron en “Canales” que la tramitación de los juicios es de incumbencia exclusiva de las provincias por lo que estas pueden establecer las instancias que estimen convenientes. “En consecuencia, no procede la declaración de inconstitucionalidad de la normativa neuquina por el hecho de que esta no haya considerado, en favor del imputado, un derecho a renunciar a esta modalidad de enjuiciamiento”, añadieron. Los ministros expresaron que no existía en Argentina un mandato constitucional que impusiera la exigencia de un número determinado de votos para afirmar la culpabilidad o la inocencia de un imputado por parte del jurado.

“La exigencia de motivación de la sentencia de los jueces profesionales fue concebida originalmente como un modo de compensar la debilidad institucional y la falta de garantías políticas de estos magistrados respecto de los jurados populares. Así, la fundamentación explícita encuentra su razón de ser en la obligación de los jueces, como representantes del pueblo -no electivos- en el ejercicio de un poder del Estado, de rendir cuentas de sus decisiones. Es distinto cuando el mismo pueblo, representando por algunos de sus miembros, ejerce en forma directa la potestad de juzgar, siempre que estén garantizados el derecho a la defensa del acusado y el debido proceso legal”, reflexionaron Lorenzetti y Maqueda. Y dijeron que, luego de confrontar sus argumentos y deliberar, los miembros del jurado deciden su voto en función de un sistema de valoración de la prueba conocido como “íntima convicción”, que no requiere expresión o explicación de los motivos que conformaron el convencimiento sobre la resolución adoptada para el caso. “Ello no impide una adecuada revisión de lo decidido, toda vez que la verdadera fundamentación no radica en la expresión escrita de razonamientos, sino en la coherencia entre las afirmaciones de las partes, las pruebas y el sentido de la sentencia”, estipularon. El voto compartido recordó que el juicio por jurados es una alternativa que permite conjugar la “precisión” propia del saber técnico con la “apreciación” propia del saber popular.

“En nuestro sistema constitucional, el juicio por jurados supone no solo -o no tanto- el derecho de una persona a ser juzgada por sus pares sino -fundamentalmente- el derecho del pueblo a juzgar”, expresó Rosatti. Ese ministro manifestó por su cuenta que la participación popular en la función judicial surge con la conformación moderna de la teoría de la división de poderes y la extensión del concepto de ciudadano. “Fue el Barón de Montesquieu quien en 1748 escribió: ‘el Poder Judicial no debe dársele a un Senado permanente, sino ser ejercido por personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designadas de la manera que la ley disponga, las cuales formen un tribunal que dure poco tiempo, el que exija la necesidad. De este modo se consigue que el poder de juzgar, tan terrible entre los hombres, no sea función exclusiva de una clase o de una profesión. Al contrario, será un poder, por decirlo así, invisible y nulo. No se tienen jueces constantemente a la vista. Podrá temerse a la magistratura, no a los magistrados’”.

Comentarios