La AFIP duplicó el monto a partir del cual comerciantes deben pedir datos a clientes

La AFIP duplicó el monto a partir del cual comerciantes deben pedir datos a clientes

El nuevo valor regirá desde el 2 de mayo. A partir de 2020, este monto tendrá dos actualizaciones por año.

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28 Marzo 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $ 5.000 a $ 10.000, el monto por el cual los comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus comprobantes.

A través de la Resolución General 1.415 publicada este jueves en el Boletín Oficial, se estableció que el nuevo valor regirá desde el 2 de mayo de 2019, y que desde 2020 este monto tendrá dos actualizaciones por año.

Los comerciantes deberán consignar en sus comprobantes apellido y nombre del comprador, un domicilio, número de DNI y de CUIT o CUIL.

Respecto de las actualizaciones anuales, los importes en operaciones con consumidores finales se actualizarán en enero y julio de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Estas actualizaciones, que regirán desde enero de 2020, serán informadas semestralmente en la web del organismo.

Por otra parte, en operaciones que no se realicen a través de medios electrónicos de pago, la obligación se mantiene en $ 5.000.

Además, no regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables inscriptos cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.

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