Renta financiera: ahora se pagará un impuesto por los plazos fijos

Renta financiera: ahora se pagará un impuesto por los plazos fijos

El tributo publicado hoy en el Boletín Oficial se aplicará a ganancias por los plazos fijos, cobro de alquileres y la compra dólares o de bonos emitidos por el Estado Nacional o provincial.

CAUTOS. Los inversores prefirieron aprovechar las altas tasas en pesos y se deshicieron de sus dólares. CAUTOS. Los inversores prefirieron aprovechar las altas tasas en pesos y se deshicieron de sus dólares.
27 Diciembre 2018

El Poder Ejecutivo reglamentó el cobro de impuesto a las Ganancias a la renta financiera, que gravará a los rendimientos de bonos y de plazos fijos, a través del decreto 1170 publicado hoy en el Boletín Oficial.  

Se pagará entre 5% y 15% del rendimiento que exceda los $67.000 anuales, y desde mediados de 2019 se abonará Ganancias por la renta originada este año en plazos fijos, bonos, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y acciones cotizantes en el exterior.

La ganancia devenida en inversiones en pesos pagará 5% de impuesto a las Ganancias sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales.

En tanto, la renta producida por activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER), tributará una alícuota de 15% sobre ese mínimo de $ 67.000.

La aplicación de la medida será retroactiva al primero de enero de 2018, y se tributará por la renta de los plazos fijos, la compra-venta de dólares y el cobro de alquileres.

Los detalles, según Iprofesional.com

¿Quiénes deberán presentar una declaración jurada de Ganancias?
Se aplica a un universo muy amplio que va desde ganancias por los plazos fijos, cobro de alquileres y la compra de bonos emitidos por el Estado Nacional o provincial, en pesos y en dólares.

¿A partir de cuándo se comienza a pagar?
Se comienza a pagar a partir de ganancias por encima de los $66.917,91 durante todo 2018. Ese mínimo no imponible es para cada tipo de inversión y se va actualizando anualmente en base al IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) que publica el Indec. Las alícuotas son del 5% para ganancias en pesos y 15% para ganancias en dólares.
"La alícuota se determina en función del origen de la ganancia. Si fue por bonos indexados al dólar no es lo mismo que con indexaciones a tasas fijas en pesos, como puede ser plazo fijos o Lebacs que tributa un 5%", explicó Gustavo Neffa, especialista en inversiones de Research for Traders.

¿Se deberá tributar por la compraventa de dólares?
"La compraventa de dólares genera una diferencia de cambio que no está gravada por el Impuesto a las Ganancias. Eso pasa también en los plazos fijos en dólares, donde la única ganancia que se grava son los intereses y no las diferencias de cambio", precisó Juan Carlos Nicolini, del estudio Bertazza Nicolini Corti y Asociados.

¿Quiénes quedan exentos?
No deben presentar una declaración jurada las personas cuyas ganancias deriven únicamente del "trabajo personal en relación de dependencia, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente", de acuerdo al texto del decreto.

¿Cómo se pueden compensar las pérdidas en las inversiones en bonos?
El caso de la pérdidas de capital en la compra de bonos fue contemplado por la reglamentación. "Si se compró un bono a 100 y durante el año cayó a 80 hay una perdida de capital. Si por otro lado, ese bono te rindió entre 5% y 10% de cupón, que es lo que rinden los bonos argentinos, los intereses no se pagan ahora, si no cuando la ganancia de capital supere el pago de los intereses acumulados", detalló Neffa. Y advirtió que 2018 fue un muy mal año para el mercado, donde la pérdida de capital, en la mayor parte de los casos, más que compensó la ganancias con intereses. "El inversor que perdió plata por haber invertido en bonos no debe pagar plata sobre algo que perdió", agregó.

Con todo, los especialistas consideraron que este tipo de gravamen es muy negativo para el mercado de capitales porque pone trabas al desarrollo del mercado, que es muy pequeño.

¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles?
Con la nueva reglamentación, el pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el vendedor pagaba el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), que era el 1% del precio de venta.
"Se deja de pagar el ITI y se empieza a pagar el impuesto a las Ganancias. La diferencia es que era un impuesto sobre el total de la venta y ahora se toma en cuenta el precio de venta menos el costo", indicó Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.

Se aplica solo para los inmuebles adquiridos a parir de enero de 2018. Es decir, si se vende ahora un inmueble adquirido antes no tributa Ganancias. "Puede ser más o menos conveniente dependiendo del valor de la escritura. A partir de ahora, todo el mundo va a querer escriturar por el valor real y va a servir para blaquear la eocnomía", agregó el especialista.

¿Qué pasará con las ganancias por el pago de horas extras?

En este caso, la Ley está vigente desde el 1 de enero de 2018 y según los especialistas en derecho tributario puede llegar a beneficiar a los empleados, ya que se toma un valor menor para el cómputo. Pero aclaran que en este caso, aún falta conocer la reglamentación de AFIP. "El decreto, bajo ningún punto de vista, puede aumentar la caga tributaria", señaló Sasovsky.

¿Cómo se deben declarar los plazos fijos a partir de ahora?
La declaración jurada de ganancias se realiza en forma anual. Pero aún falta saber si en el caso de los plazos fijos, los bancos serán quienes actúen como agentes de retención. "Será un gran desafío para todos los contadores y asesores tributarios", advirtió Sasovsky.

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