Elecciones 2019: el massismo objeta que la elección local se realice en agosto

Elecciones 2019: el massismo objeta que la elección local se realice en agosto

Alegan una “superposición” con las PASO.

ARCHIVO ARCHIVO
13 Diciembre 2018

Los referentes del massismo tucumano promueven un amparo ante la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que se declare inconstitucional la norma de la Constitución local que fija que las elecciones generales deben realizarse dos meses antes de que caduquen los mandatos de las autoridades provinciales.

Mariela Martín Domenichelli y Victor Arias, presidenta y apoderado del Partido Frente Renovador Auténtico, argumentan que esos comicios (se elige gobernador y vice, 49 legisladores, 19 intendentes, 182 concejales y 93 delegados comunales) se realizan con demasiada proximidad respecto de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de la Nación.

En la presentación, patrocinada por el abogado Eduardo Alejandro Aguilar, los masistas plantean que “el inminente cronograma electoral 2019 restringe y altera con absoluta arbitrariedad derechos políticos constitucionalmente protegidos de nuestro partido”, por la cercanía de ambas elecciones.

Dos normas en pugna

Específicamente, argumentan que existiría una incompatibilidad del artículo 43 de la Constitución de Tucumán, en su inciso 6°, con el artículo 20 de la Ley 26.571.

La norma provincial plantea: “La elección de autoridades se efectuará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio”. Como el gobernador debe asumir en sus funciones el 29 de octubre, la votación provincial suele realizarse el último domingo de agosto.

La excepción está en el inciso 5°, que faculta al Ejecutivo a “convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales si lo considera conveniente”. Pero como los comicios presidenciales suelen celebrarse el último domingo de octubre, no habría posibilidad material de que en Tucumán se elija gobernador en esa fecha.

Simultáneamente, la Ley 26.571 estatuye en 2009 las PASO “para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales. En el artículo 20 pauta que las PASO “deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales”.

Consecuentemente, entre una y otra votación, normalmente, distan sólo dos semanas.

Extralimitación

Lo que pautan Domenichelli y Arias es que esto implica “la superposición” de comicios”, “forzando irrazonable y arbitrariamente a elecciones simultáneas en un plazo demasiado breve”.

Invocan, además, que la Ley 7469 (declaró la necesidad de la reforma constitucional y estableció lo que podía cambiarse, lo que podía suprimirse y lo que podía añadirse) no previó la incorporación de estos plazos electorales, con lo cual -subrayan- la reforma se “extralimitó” al establecerlo.

Temas Sergio Massa
Tamaño texto
Comentarios
Comentarios