Minimizan los cambios en las “incumbencias”

Minimizan los cambios en las “incumbencias”

Una resolución del Ministerio de Educación redujo los trabajos de carácter exclusivo a varias carreras de “interés público” Feput afirma que las normas de ejercicio profesional siguen vigentes.

PRESIDENTA. La entidad profesional es conducida por Patricia Manso. twitter @feput PRESIDENTA. La entidad profesional es conducida por Patricia Manso. twitter @feput
10 Junio 2018

El nuevo mapa de “incumbencias” profesionales dispuesto por la Nación sigue generando discusiones entre los colegios de graduados. Esta vez, la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Tucumán (Feput) intentó llevar tranquilidad respecto de los alcances de la resolución del Ministerio de Educación nacional.

“Las leyes provinciales de ejercicio profesional continúan vigentes y rigen la matriculación, el ejercicio y la ética profesional en la provincia”, sostiene el documento de la entidad que preside Patricia Manso.

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La polémica se generó por la resolución N° 1.254/18 del Ministerio de Educación de la Nación referida a las carreras universitarias consideradas de “interés público”. La nueva disposición, principalmente, dispone que diferentes carreras pueden compartir actividades específicas y limita las incumbencias reservadas a determinadas profesiones. Uno de los reproches de los graduados es que la medida fue concebida con un razonamiento mercantilista de la educación, favoreciendo el pase de contenidos a los posgrados pagos. Este recorte, según las voces críticas, supone que para readquirir las incumbencias quitadas y desempeñarlas los graduados deberán cursar posgrados específicos.

La Ley de Educación Superior (de 1995) creó la figura de “carreras de interés público” y estipuló que el Estado debe aprobar sus contenidos y estándares mínimos, además de controlarlas periódicamente a través de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Allí se encuentran carreras como Medicina, Ingeniería, Arquitectura, Psicología, Odontología, Farmacia, Bioquímica, Veterinarias, Agronomía, Biología, Química, Geología, Computación. Pero en mayo, Educación precisó lo que se entiende por “alcances” de un título universitario y por “actividades profesionales reservadas exclusivamente” a un título. Así, modificó resoluciones y redujo las actividades profesionales que pueden ejercer los graduados. Las reacciones más fuertes surgieron en Psicología (de 16 actividades reservadas pasó a contar con sólo cinco), en Arquitectura (de 20 a cuatro) y en Bioquímica (de 13 a cinco).

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Según Feput, la nueva resolución no limita el ejercicio profesional. La institución recordó que el artículo 42 de la Ley de Educación Superior plantea que los títulos certifican la formación académica recibida y habilitan para el ejercicio profesional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesionales que corresponde a las provincias. “Los conocimientos y capacidades que esos títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Educación”, señaló Feput.

También el Colegio de Psicólogos de Tucumán se manifestó. “Creemos que es momento de sostener nuestras incumbencias y dejar de lados las banderas políticas y trabajar para mejorar y resistir esta situación”, planteó Dolores González de Ganem, presidenta de la entidad profesional. “La resolución 1254/18 no recorta los alcances de ningún título ni cercena la habilitación profesional”, advirtió el colegio. “Esperamos llevar tranquilidad a nuestros colegas y advertimos sobre la existencia de rumores alarmistas y tendenciosos que sólo buscan confundir y desinformar para generar incertidumbres”, completó.

Sí, en cambio, el Colegio de Psicólogos alertó sobre el anteproyecto de reforma de la Ley 23.277, que tendría incidencias en el control de matrícula que detentan las Provincias: “Existe una colisión con nuestra ley provincial 7.512, que se sostiene en principios constitucionales que establecen que la colegiación es obligatoria. La redacción del anteproyecto es poco feliz, ya que debería ser explícito que el control de matrícula delegado en el Ministerio de Salud es solo aplicable a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dejar a salvo la aplicación de la ley a las legislaciones provinciales”.

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