La Provincia dice que es nulo un acuerdo suscrito por Estofán

La Provincia dice que es nulo un acuerdo suscrito por Estofán

La Fiscalía de Estado asegura que nunca se legitimó la ocupación.

LA GACETA/FOTO DE DIEGO ARÁOZ LA GACETA/FOTO DE DIEGO ARÁOZ
10 Junio 2018

La Fiscalía de Estado negó la versión de los hechos que permitió a El Tuyango SA lograr una sentencia favorable a su pretensión de ser indemnizada por la ocupación ilegal de un inmueble de su propiedad acaecida en 2004 (se informa por separado).

En particular, el Poder Ejecutivo manifestó que no hubo desposesión y que es nulo el acuerdo que suscribió el entonces fiscal de Estado, Antonio Estofán (hoy vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán). Además, subrayó el hecho de que la empresa del ex funcionario orteguista Ricardo Quintana reclamó más de $ 25 millones por la expropiación inversa de un bien por el que pagó $ 227.000 o U$S 75.000 de 2005, según la escritura pública correspondiente, y cuya adquisición terminó de ser perfeccionada -con la inscripción registral- en 2014.

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Juan Pablo Stein y Aldo Cerutti, abogados de la Fiscalía de Estado que encabeza Daniel Leiva, sostuvieron que mal podía atribuirse el desapoderamiento del terreno a la Provincia puesto que, como el propio El Tuyango SA había advertido, la usurpación fue ejecutada por particulares.

Los argumentos

Los letrados manifestaron que el Gobierno entonces a cargo de José Alperovich jamás legitimó la ocupación ilegal, ni cuando promulgó la Ley 8.808 que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la tierra, ni cuando Estofán firmó el acuerdo que frenó el desalojo con el propietario anterior del predio, Santiago Omar Suárez.

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“El fiscal de Estado por sí solo carecía de competencias para celebrar actos que comprometan el patrimonio público, de modo que el convenio del 20 de mayo de 2004 requería, antes o después de su firma, de un decreto del gobernador”, dijeron. Y añadieron que, por ese motivo, este instrumento era nulo o inexistente.

La Provincia rechazó que fuera su responsabilidad la apertura de calles y la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos en el barrio desarrollado en el Camino del Perú al 1.600 de esta ciudad sobre la base de la intrusión.

“Esas son competencias municipales”, observó. Y añadió: “a la fecha en la que El Tuyango SA compró el inmueble objeto del litigio, supuestamente este ya se encontraba usurpado, de modo que no se entiende cómo ahora pretende que se la compense por la privación de un valor que nunca tuvo o, cuanto menos, no en la dimensión que reclama. En suma, entendemos que el valor indemnizatorio propuesto no sólo resulta desajustado a la situación jurídica de la parte demandante sino que desconoce los postulados legales de la expropiación inversa o irregular”.

Por estas y otras razones, Cerutti y Stein consideraron que el reclamo no podía prosperar, posición que la jueza Viviana Gasparotti de Yanotti rechazó en la sentencia del 11 de mayo de 2018.

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