Un juez disiente de sus pares y “condena” que un juicio laboral dure 12 años

Un juez disiente de sus pares y “condena” que un juicio laboral dure 12 años

El pleito empezó en 2006 y todavía no tiene sentencia de fondo. Los vocales Pedernera y Tejeda reivindicaron sus facultades discrecionales para dirigir el proceso Castellanos Murga cuestionó las dilaciones.

El tratamiento de un recurso de reconsideración en una causa laboral iniciada hace 12 años expuso dos visiones contrapuestas sobre la actitud que ha de asumir el Poder Judicial de Tucumán ante el reclamo de justicia. La fractura quedó registrada en la resolución que emitió el 19 de abril la Sala V de la Cámara del Trabajo en el juicio “Ardiles y otro”, donde triunfó la postura de los vocales Osvaldo Pedernera y Marcela Tejeda. En un voto disidente redactado sin eufemismos, el camarista Adolfo Castellanos Murga “condenó” la demora advertida en el pleito iniciado en 2006, que carece de sentencia de fondo.

Las diferencias entre los jueces se desataron como consecuencia de la decisión de Pedernera de ordenar una segunda medida para mejor proveer (iniciativa probatoria de oficio) en el litigio promovido por los trabajadores Mario Ardiles y Enrique Alberto Juárez para lograr una indemnización de parte de la empresa de transporte de pasajeros Derudder Hermanos SRL (opera la firma Flecha Bus). Al tratar el recurso que presentó la compañía para impedir la nueva medida, Pedernera y Tejeda reivindicaron sus facultades discrecionales para dirigir el proceso que se tramita con el régimen de instancia única existente hasta comienzos de 2017 y rechazaron la impugnación. “Las medidas para mejor proveer son facultativas de los jueces, y estos las dictan con la finalidad de un mejor análisis y esclarecimiento de los hechos y, por lo tanto, son irrecurribles”, dijo Pedernera. El vocal preopinante añadió que la empresa demandada no demostró que él había usado su potestad discrecional de un modo irrazonable ni incurrido en excesos. Y, en apoyo de su tesitura, citó el fallo “Castillo” de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

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Tejeda adhirió a Pedernera y, sin mencionarlo, discrepó con Castellanos Murga. “Considero menester (sic) poner énfasis en el derecho de todo magistrado a buscar la verdad a fin del dictado de una sentencia justa. (...) Del recurso no se desprende prueba alguna de desequilibrio procesal. Al resolver un recurso de reconsideración ha de estarse a lo planteado en este. Los vocales no estamos llamados a completar o complementar los dichos de las partes, ni a ser ‘jueces de jueces’: para ello existen las instituciones constitucionales que correspondan”, dijo.

A diferencia de sus pares, Castellanos Murga denunció la existencia de irrazonabilidad, de excesos y de desequilibrios procesales en la posición que desplegó en cinco y media de las ocho fojas de la resolución. El juez dijo que el contexto actual impedía seguir postergando la definición del juicio “Ardiles y otro”, y recordó que la necesidad de dar una respuesta rápida a los conflictos había sido postulada por las cortes de la Nación y de Tucumán. “Hemos leído con atención (...) los conceptos de Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte de la Nación, en la apertura del año judicial 2018. Allí señaló la tragedia burocrática, que abunda en los Tribunales, y la tragedia del tiempo, que hace que se naturalicen los procesos eternos. Y agregó que el Poder Judicial no podía resistirse a los cambios y tenía que pensar en la idea del servicio público. A ello adhirió el presidente de la Corte de Tucumán, Daniel Posse, según el diario LA GACETA”, rememoró.

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El reclamo “enérgico” de justicia de la sociedad y la afectación de la imagen del Poder Judicial son consabidas, según su criterio. “Escuchamos a diario la necesidad de acortar los plazos procesales (...). Lo concreto es que todos saben que, para que se cumpla el deber de hacer justicia, la resolución de los juicios debe suceder dentro de un tiempo proporcionado, lo más corto posible. No es lógico, ni razonable, ni justo que quien busca una solución judicial deba esperar 10 o 20 años para obtener la sentencia. Esa sentencia, por más bien estructurada que esté desde el punto de vista técnico, tal vez ya será irrazonable e injusta, por llegar tarde”, opinó.

La declamación no basta

Castellanos Murga precisó que el derecho a obtener una decisión en un plazo razonable constaba en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional en Argentina y en el propio artículo 24 de la Constitución de Tucumán. “Los jueces deben dar una respuesta expedita porque esto es un derecho humano fundamental. No basta con que se declame el derecho de defensa, sino que la comunidad pretende soluciones efectivas en términos razonables, sin demoras indebidas”, insistió el magistrado.

Castellanos Murga hizo una cronología del pleito y subrayó que la producción de la prueba se había extendido durante más de tres años: “ello implica claramente un error del juez de primera instancia (Carlos Frascarolo), que actuó como director del proceso”. Y agregó que las partes alegaron y que el expediente recién llegó a la Sala V para el dictado de la sentencia de fondo el 6 de marzo de 2015. “Después de más de un año de encontrarse la causa para resolver, el vocal preopinante (Pedernera) dictó una medida para mejor proveer, que, luego de muchas idas y vueltas, se dio por concluida, se alegó y se llamaron nuevamente autos para sentencia. Cabe señalar que para el cumplimiento de la primera medida para mejor proveer transcurrió un año y siete meses”, detalló.

Respecto del voto de Pedernera a favor de la segunda medida para mejor proveer, Castellanos Murga dijo que su par había citado un fallo de la Corte, “Castillo”, que justamente iba a contramano del sentido que le había dado la mayoría. “La medida para mejor proveer posee sus limitaciones y la última que dispuso el vocal (Pedernera) lesiona el derecho de defensa de la empresa demandada. Ambas partes tuvieron el plazo previsto por la ley para producir su prueba, pero no sólo utilizaron este sino todo el que el juez de primera instancia irrazonablemente extendió”, cuestionó. El magistrado afirmó que Pedernera había tenido la causa “en estudio” durante un año antes de dictar la primera medida y que, casi dos años después, pretendía la segunda. Y advirtió: “es un exceso, e implica suplir la negligencia de la parte que no cumplió con la carga procesal y seguir dilatando el proceso que debió haber terminado hace años. Ello trae como consecuencia la vulneración de derechos de rango constitucional”.

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