El contribuyente no solo mirará el Mundial; también sus ganancias

El contribuyente no solo mirará el Mundial; también sus ganancias

27 Mayo 2018

OCTAVIO CONCILIO | TRIBUTARISTA

En junio, el mes del Mundial, los contribuyentes y sus contadores juegan el “partido” más importante del año, ya que vencen los plazos para el pago, liquidación y presentación las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales de personas humanas correspondientes al período fiscal 2017. El cronograma ha definido que las “finales” serán la semana del lunes 11 al miércoles 13 del mes que viene para los sujetos inscriptos en tales impuestos y para los empleados en relación de dependencia la fecha límite será el sábado 30. La “intensidad” del mes no es para menos, porque la labor no es tan solo la carga de los datos en la aplicación, sino procurar que la liquidación sea correcta y que represente razonablemente el patrimonio y los consumos del contribuyente durante 2017.

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Las declaraciones Informativas (Empleados y Jubilados, cuyo nivel de ingresos durante 2017 haya sido superior a $ 1 millón)) y las Declaraciones determinativas (resto de personas humanas), se presentarán obligatoriamente a través de aplicaciones web, ingresando a la página www.afip.gob.ar con clave fiscal. Este año se elimina el uso del aplicativo de ganancias (entorno SIAP). A la fecha, tales aplicaciones web sufren modificaciones constantes por parte del fisco.

Si bien la profesión está solicitando prórrogas debido a que las aplicaciones no estuvieron en total funcionalidad a la fecha programada, todavía no hay noticias sobre si la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), accederá al pedido formulado por los profesionales.

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Por otro lado, en los últimos años, el organismo recaudador está brindando información de los contribuyentes a través del servicio con clave fiscal “Nuestra Parte”, con el objetivo de “transparentar” la información con la que cuenta del contribuyente para lograr una correcta liquidación impositiva.

Monto
¿Qué pasa si se supera los $ 950.000 de valuación de bienes de 2017?
La base del impuesto se calcula sobre el excedente de $ 950.000 y a esa diferencia se aplica la alícuota proporcional del 0,5%. Con respecto al año anterior se incrementó el mínimo de $ 800.000 a $ 950.000 y a su vez se redujo un tercio de la alícuota, ya que pasó de 0,75% a 0,5%, generando una disminución considerable en la carga tributaria del impuesto con respecto al año anterior.
el VeP
¿cómo debe abonarse el saldo de las ddjj?
Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP). Se usa el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”. Esto se hace con clave fiscal desde el sitio web de la AFIP. o con clave bancaria, ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”). También con Plan de Facilidades de Pago (RG 4057/17).
err0res
¿En qué casos debe un empleado o jubilado elevar declaración determinativa?
En Ganancias, cuando por error, omisión o cualquier motivo, el empleador no haya retenido todo el impuesto al empleado; cuando existan conceptos no deducidos por el empleado y que sean deducibles o si de la liquidación calculada por el empleado, surge un saldo a favor del contribuyente. En Bienes Personales, si el valor de los bienes superan los $ 950.000 o esté inscripto.
monotributo
¿si lo soy de forma exclusiva, debo elevar la declaración jurada informativa?
No, ya que el régimen corresponde para aquellos contribuyentes que son empleados, jubilados y/o pensionados. Pero, según el tributarista Octavio Concilio, es importante aclarar que en el caso del impuesto de Bienes Personales si se superan los bienes gravados por un monto de $ 950.000 deberá presentar declaración jurada de Bienes Personales Determinativas.
otro caso
Estoy inscripto en ganancias por una actividad que complementa mi actividad en relación de dependencia. ¿debo presentar Dj “informativa” de ese impuesto? 
 No. En este caso, el contribuyente debería presentar Declaración jurada “determinativa” del impuesto (incluyendo la información de los sueldos de empleado) cuyo vencimiento opera del 11 al 13 de junio, según cronograma difundido por la AFIP.
Sueldo bruto
Durante 2017 sufrí retenciones de ganancias de mi empleador, ¿debo presentar DdjJ Informativa de ganancias? 
Si las retenciones fueron correctas y no tuvo otra actividad alcanzada por el impuesto a las Ganancias, solamente corresponderá la presentación si los sueldos brutos anuales del contribuyente, desde enero a diciembre de 2016, resulten iguales o superiores a $ 1 millón.
ahorros
Tengo un plazo fijo, ¿debo informarlo? 
Según Concilio, hay que hacerlo, pero también hay que tener en cuenta si esa operación cumple con las condiciones de la normativa, debe informarse su valor en la columna de exento. Cabe recordar que la gravabilidad de los intereses sobre plazo fijo es vigente a partir del período fiscal 2018. Si compró un auto desde enero último, por caso, no debería declararlo, ya que los bienes deben registrarse hasta el 31 de diciembre del año pasado.
> Monto
¿Qué pasa si se supera los $ 950.000 de valuación de bienes de 2017?

La base del impuesto se calcula sobre el excedente de $ 950.000 y a esa diferencia se aplica la alícuota proporcional del 0,5%. Con respecto al año anterior se incrementó el mínimo de $ 800.000 a $ 950.000 y a su vez se redujo un tercio de la alícuota, ya que pasó de 0,75% a 0,5%, generando una disminución considerable en la carga tributaria del impuesto con respecto al año anterior.

> El VEP
¿cómo debe abonarse el saldo de las ddjj?

Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP). Se usa el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”. Esto se hace con clave fiscal desde el sitio web de la AFIP. o con clave bancaria, ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”). También con Plan de Facilidades de Pago (RG 4057/17).

> Errores
¿En qué casos debe un empleado o jubilado elevar declaración determinativa?

En Ganancias, cuando por error, omisión o cualquier motivo, el empleador no haya retenido todo el impuesto al empleado; cuando existan conceptos no deducidos por el empleado y que sean deducibles o si de la liquidación calculada por el empleado, surge un saldo a favor del contribuyente. En Bienes Personales, si el valor de los bienes superan los $ 950.000 o esté inscripto.

> monotributo
¿si lo soy de forma exclusiva, debo elevar la declaración jurada informativa?

No, ya que el régimen corresponde para aquellos contribuyentes que son empleados, jubilados y/o pensionados. Pero, según el tributarista Octavio Concilio, es importante aclarar que en el caso del impuesto de Bienes Personales si se superan los bienes gravados por un monto de $ 950.000 deberá presentar declaración jurada de Bienes Personales Determinativas.

> Otro caso
Estoy inscripto en ganancias por una actividad que complementa mi actividad en relación de dependencia. ¿debo presentar Dj “informativa” de ese impuesto? 

 No. En este caso, el contribuyente debería presentar Declaración jurada “determinativa” del impuesto (incluyendo la información de los sueldos de empleado) cuyo vencimiento opera del 11 al 13 de junio, según cronograma difundido por la AFIP.

> Sueldo bruto
Durante 2017 sufrí retenciones de ganancias de mi empleador, ¿debo presentar DdjJ Informativa de ganancias? 

Si las retenciones fueron correctas y no tuvo otra actividad alcanzada por el impuesto a las Ganancias, solamente corresponderá la presentación si los sueldos brutos anuales del contribuyente, desde enero a diciembre de 2016, resulten iguales o superiores a $ 1 millón.

> Ahorros
Tengo un plazo fijo, ¿debo informarlo? 

Según Concilio, hay que hacerlo, pero también hay que tener en cuenta si esa operación cumple con las condiciones de la normativa, debe informarse su valor en la columna de exento. Cabe recordar que la gravabilidad de los intereses sobre plazo fijo es vigente a partir del período fiscal 2018. Si compró un auto desde enero último, por caso, no debería declararlo, ya que los bienes deben registrarse hasta el 31 de diciembre del año pasado.


Atener en cuenta 

¿Qué datos deben incluirse en la declaración anual?

Para el caso del impuesto a las Ganancias, no sólo deben informarse los resultados de enero a diciembre de 2017, sino también un cuadro patrimonial y el monto consumido. Para ello deberá considerarse la  Ganancia Neta de cada categoría (ingresos obtenidos, menos gastos y deducciones especialmente admitidas); la sumatoria de las Ganancias Netas de todas las categorías (rentas del Suelo, Capitales, beneficios de empresas y del trabajo personal), menos las deducciones Generales admitidas y también las Personales. Además, debe tomarse en cuenta la  obtención de impuesto determinado. En este caso, a la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, se le aplica la alícuota en función de la escala del Artículo 90 (monto fijo, más una proporción variable desde 5% al 35%). También debe tomarse en cuenta la determinación del saldo a ingresar: impuesto determinado, menos pagos a Cuenta, que pueden ser retenciones, percepciones (incluye por operaciones en moneda extranjera), anticipos efectivamente abonados y computo del Impuesto a los débitos y créditos.  En el caso de Bienes Personales, deberá informarse al fisco todos los bienes alcanzados, del país y del exterior del contribuyente, mientras estén en el patrimonio al 31 de diciembre pasado. Esto incluye inmuebles; automotores; derechos reales sobre bienes; naves y aeronaves; bienes Muebles; bienes Muebles del hogar, dinero y depósitos de dinero; títulos, acciones y demás participaciones en empresas; créditos y derechos de propiedad, entre otros. 


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