Discuten si se aplica o no la oralidad en las prisiones preventivas de la capital

Discuten si se aplica o no la oralidad en las prisiones preventivas de la capital

Los técnicos sugirieron la postergación de un aspecto sensible de la reforma del fuero penal

19 Mayo 2018

Un dilema shakespeariano dominó la reunión de trabajo que celebraron autoridades públicas y técnicos implicados en la implementación del nuevo Código Procesal Penal: aplicar o no aplicar a partir de febrero de 2019 la audiencia oral para dirimir la prisión preventiva en los Tribunales de San Miguel de Tucumán. Se trata de un aspecto sumamente sensible para la remodelación del régimen de persecución del delito. Luego de un intercambio de pareceres, los asesores técnicos del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) recomendaron “esperar un poco más” para evitar que el nuevo sistema naufrague.

“El Código de 2016 se va a arruinar si no lo aplicamos bien. Es raro que yo abogue por la postergación, pero, en este caso, prefiero que aguantemos algunos meses más e impidamos el choque”, dijo Alberto Binder, presidente del Inecip en el encuentro de ayer en el que participaron representantes de la Justicia, del Ministerio Público Fiscal y de la Legislatura (ver “Protagonistas del debate...”). En ese ámbito de trabajo dieron por hecho que no será posible poner en marcha el nuevo proceso penal en toda la provincia en febrero de 2019, como estipula la ley que sancionó la Legislatura en abril. En principio, todo parece encaminado a que el digesto remozado debute en los Tribunales de Concepción y Monteros, y, lentamente, haga lo propio en los de la capital, que concentran el mayor número de causas penales. Los técnicos del Inecip postularon a febrero de 2021 como límite sensato para completar la implementación de los cambios.

Publicidad

La discusión sobre la forma de imponer la prisión preventiva -medida cautelar de carácter excepcional puesto que la regla es la libertad del imputado- agita las aguas judiciales. En marzo, los camaristas Enrique Pedicone y Dante Ibáñez declararon inconstitucional el encarcelamiento provisorio otorgado sin oír a la víctima y al imputado en una audiencia oral y pública (los jueces no liberaron a los presos sino que ordenaron la realización del procedimiento indicado, que es el que establece el nuevo Código). Este fallo, que aún no está firme, generó revuelo y hasta un pedido de destitución en contra de Pedicone, que terminó archivado. Edmundo Jiménez, ministro público fiscal, llamó a ese camarista “portero de la puerta giratoria”.

Jiménez reiteró ayer que es imposible que los fiscales y jueces de la capital incorporen la oralidad a la prisión preventiva a comienzos del año próximo, como, minutos antes, había propuesto Marcelo Caponio, legislador oficialista y presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales. “Naufragará la audiencia de la prisión preventiva”, vaticinó el jefe de los fiscales. Sentado en la cabecera de la mesa, Caponio había afirmado que el volumen de prisiones preventivas era razonable: alrededor de 1.100 al año en toda la provincia. “Si avanzáramos con la oralidad en este tema, daríamos un mensaje fuerte a la sociedad”, opinó. A su lado, Antonio Gandur, vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, adhirió: “hay que hacer ese esfuerzo”. Pero Binder dijo que no era un objetivo realista en función de la proyectada reestructuración de la magistratura. “Les aconsejamos esperar”, insistió el especialista.

Publicidad

TRES NOCIONES SOBRE EL NUEVO PARADIGMA
============22 TEX preguntas (12343681)============
¿Qué es un Código Procesal Penal?
Se trata del conjunto de reglas que regulan la persecución y sanción del delito. En Tucumán rige desde 1991 un sistema acusatorio con investigación escrita y juzgamiento oral. En su momento fue un esquema pionero en el país, pero se volvió disfuncional con los años, el aumento consistente de la litigiosidad y la falta de ajustes institucionales atinados. Este desgaste se advierte en el número ínfimo de casos que llegan a juicio oral y reciben una sentencia definitiva. 
============22 TEX preguntas (12343679)============
¿Qué cambios propone el nuevo digesto?
Entre otros, la inclusión de la audiencia oral durante la instrucción y la apelación; la reorganización y separación del Ministerio Público en un órgano para acusar o fiscal y otro para defender; la sustitución del expediente por el legajo con formalidades mínimas; la consagración del juez de garantías; la jerarquización de las víctimas de los delitos y la adopción de soluciones alternativas al juicio, como la conciliación y la mediación. 
============22 TEX preguntas (12343677)============
¿Cómo será el paso de un código a otro?
Es uno de los aspectos pendientes de resolución. Una opción es dedicar parte de la estructura de jueces, fiscales y defensores oficiales a la conclusión de las causas iniciadas con el Código de 1991. Otra alternativa, que parecería ser la más eficiente, es armar un sistema de liquidación de causas, que se concentraría en las que tienen denunciado identificado, y querella o víctimas interesadas en el esclarecimiento de los hechos.

TRES NOCIONES SOBRE EL NUEVO PARADIGMA

¿Qué es un Código Procesal Penal?
Se trata del conjunto de reglas que regulan la persecución y sanción del delito. En Tucumán rige desde 1991 un sistema acusatorio con investigación escrita y juzgamiento oral. En su momento fue un esquema pionero en el país, pero se volvió disfuncional con los años, el aumento consistente de la litigiosidad y la falta de ajustes institucionales atinados. Este desgaste se advierte en el número ínfimo de casos que llegan a juicio oral y reciben una sentencia definitiva. 

¿Qué cambios propone el nuevo digesto?
Entre otros, la inclusión de la audiencia oral durante la instrucción y la apelación; la reorganización y separación del Ministerio Público en un órgano para acusar o fiscal y otro para defender; la sustitución del expediente por el legajo con formalidades mínimas; la consagración del juez de garantías; la jerarquización de las víctimas de los delitos y la adopción de soluciones alternativas al juicio, como la conciliación y la mediación. 

¿Cómo será el paso de un código a otro?
Es uno de los aspectos pendientes de resolución. Una opción es dedicar parte de la estructura de jueces, fiscales y defensores oficiales a la conclusión de las causas iniciadas con el Código de 1991. Otra alternativa, que parecería ser la más eficiente, es armar un sistema de liquidación de causas, que se concentraría en las que tienen denunciado identificado, y querella o víctimas interesadas en el esclarecimiento de los hechos.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios