La disciplina judicial

La disciplina judicial

Proyecto de reglamento elaborado en 1931.

DOCTOR JUAN HELLER. El distinguido magistrado, en su sillón de presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. DOCTOR JUAN HELLER. El distinguido magistrado, en su sillón de presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
21 Abril 2018

En 1931, el doctor Juan Heller (1883-1950 ), memorable presidente de la Suprema Corte de Justicia de Tucumán desde 1929 a 1950, confeccionó un proyecto de “Reglamento de disciplina judicial”. Editado privadamente en un pequeño folleto, su contenido tiene interés y actualidad.

Lo motivaba el hecho de que, en el ejercicio de “la acción disciplinaria o de superintendencia” de la Corte, había notado siempre la falta de reglas determinadas para cada caso en cuestión. Así, proponía un breve reglamento de 35 artículos basados tanto en la doctrina clásica y en la jurisprudencia, como en las acordadas y resoluciones de la misma Corte (cuyo desconocimiento reinante lo sorprendía), o en las leyes de fondo y forma vigentes. Al pie de cada artículo consignaba las fuentes en detalle.

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El proyecto se dividía en los apartados “La acción disciplinaria”, “Deberes profesionales”, “Actos de la vida privada”, “Actos políticos” y “Jurisdicción, procedimiento y penas”. El primero, breve, definía la “disciplina judicial” como “el conjunto de reglas propias de conducta, deberes profesionales y sanciones impuestas para el mantenimiento de la consideración y de la confianza pública que, en el interés social, debe gozar la Administración de Justicia”. La “acción disciplinaria” se ejercía “sobre todo lo que fuere capaz de menoscabar la dignidad de la investidura, sea por falta inherente a la función o por hechos ajenos a su ejercicio”. No comprendía aquellos hechos o actos que, por sí mismos o por sus circunstancias, “nada tienen de opuesto a la probidad, a la delicadeza o al honor, o fueren el ejercicio de un derecho o de una facultad legítima. La vida doméstica es ajena a sus preceptos, salvo que fuere causa de escándalo”.

Los cuatro apartados siguientes consideraban los pormenores.

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