La ley de Mecenazgo, un ejemplo de letra muerta

La ley de Mecenazgo, un ejemplo de letra muerta

20 Abril 2018

Las buenas ideas que promueven un beneficio a un sector de la sociedad a veces suelen quedar en una expresión de deseo, aunque hayan logrado ponerse el hábito de una norma legal. En algunos lugares, hay leyes que nacen muertas porque no entran en vigencia; ello sucede cuando no han sido reglamentadas. La protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica, llamada mecenazgo, es una antigua práctica.

Cayo Cilnio Mecenas, amigo del emperador Augusto (63 AC-14 DC), se convirtió en un gran difusor del arte y en protector de poetas como Virgilio, Propercio, Horacio, Ovidio, Salustio y Tito Livio. Señores feudales, príncipes, reyes, así como la misma Iglesia, se convirtieron en bienhechores de los artistas. Los Médici, por ejemplo, se destacaron por proteger a los hacedores de cultura durante en la Florencia del Renacimiento. Haydn, Mozart, Beethoven, entre muchos compositores, contaron con benefactores y pudieron desarrollar su tarea creativa.

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El mecenazgo varía en los distintos países. Por ejemplo, en los Estados Unidos, los particulares pueden deducir hasta el 50% de sus ganancias y las empresas hasta el 10% por sus contribuciones. El ingreso que deja de percibir el Estado a partir de la desgravación impositiva contemplada para proyectos culturales debe verse como una inversión a largo plazo. A fines de 2012, en España se estaba trabajando en la reforma de la Ley de Mecenazgo que iba a contemplar desgravaciones del 60% para las empresas y de hasta el 70% para los particulares. En nuestro país, Catamarca, Río Negro, Chaco y Buenos Aires cuentan desde hace varios años con esa norma.

Desde el 7 de enero de 2005, Tucumán tiene la ley Nº 7.476 que establece el sistema de financiamiento privado para las actividades artísticas, culturales, científicas y tecnológicas. El objetivo de la iniciativa no era desligarlo al Estado de esa obligación, sino involucrar al sector empresario. La norma se basó en los modelos de Río Negro, Brasil y Chile. El órgano de aplicación sería el Ente Provincial de Cultura, que debía crear una comisión para considerar los proyectos que presentaran personas e instituciones que actuarían como mecenas y quienes aspiraran a recibir esos beneficios. El artículo 24 de la norma indica que “el contribuyente o benefactor que se hubiera ajustado a lo normado en la presente ley, podrá imputar el 3% del monto total del aporte, como pago a cuenta de las obligaciones tributarias mencionadas en el Art. 13”. El Ejecutivo tenía un plazo de 90 días para reglamentar la ley. En mayo de 2016, se anunció en la Legislatura que la norma sería modificada o se crearía una nueva.

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En tiempos de agobio económico para los bolsillos de los trabajadores y en especial, de los artistas, esta ley sería invalorable ayuda. Montar una obra de teatro o un espectáculo musical o editar un libro tienen costos elevados que no se recuperan, generalmente, con la venta de entradas o de ejemplares. Al empresario o comerciante que también padecen los coletazos impositivos, los favorecería esta desgravación. Pero al parecer, nuestros gobernantes siguen desde hace 12 años, muy atareados en cómo consolidarse en el poder. Es muy difícil verlos en una obra teatral, un concierto, un recital o una exposición de artes plásticas. Eso habla del escaso o nulo interés por la cultura de su comunidad.

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