Qué puede pasar si el contribuyente no revisa la “e-ventanilla”

Qué puede pasar si el contribuyente no revisa la “e-ventanilla”

01 Abril 2018

Octavio Concilio - Tributarista

Estar adherido al domicilio fiscal electrónico (DFE) y no “revisar” periódicamente la bandeja de entrada de comunicaciones en el servicio “e-ventanilla”, podrá derivar en juicios de ejecución fiscal a los contribuyentes, que según el caso generará entre otros, el pago de intereses, honorarios, costas judiciales y embargos en las cuentas bancarias. Para evitar futuros dolores de cabeza, daremos detalle de la funcionalidad de este servicio y datos útiles para su correcta utilización.

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¿No revisar las comunicaciones puede derivar en juicios? En el caso que el contribuyente no “revise” la bandeja de comunicaciones a través del servicio con clave fiscal “e-ventanilla”, no se enterará que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emplazado para que cumpla con el pago de la boleta de deuda reclamada.

El contribuyente cuando ingresa a la bandeja de entradas, queda debidamente notificado, pero es muy importante aclarar, que si no ingresa al servicio, lo mismo quedará debidamente notificado, pero de “oficio”, los martes y viernes respectivamente, con la consecuencia de que no se entera de la comunicación. Así, correrán lo mismo los plazos legales, similar a lo que sucede con el correo tradicional y la no revisión de la correspondencia en el buzón de un domicilio para conocer su contenido.

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¿A quienes se le puede interponer un juicio de Ejecución fiscal? A cualquier contribuyente con boleta de deuda notificada y que no haya cumplido con el pago dentro de los plazos legales. Es importante destacar, que la ejecución fiscal no solo aplica a deudas tributarias significativas, sino que en muchos casos los juicios se generan por deudas de montos pequeños.

¿Cómo se calcula el monto de la demanda? El agente fiscal firmará el mandamiento de intimación de pago por la suma reclamada especificando su concepto, con más el 15% para responder a intereses y costas.

¿Pueden existir embargos sobre cuentas bancarias del contribuyente? El representante del Fisco podrá solicitar el embargo general de cuentas bancarias, de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados en las entidades financieras. También podrá iniciar otras medidas cautelares. Cuando cumpla el contribuyente con todas sus obligaciones, se procederá al levantamiento del embargo.

¿Es obligatorio el Domicilio Fiscal electrónico? La AFIP adelantó que obligarán a la constitución de domicilio fiscal electrónico, a todos los contribuyentes a partir de agosto próximo. En la Actualidad están obligados a constituirlo únicamente los monotributistas. No obstante, hay muchos otros contribuyentes que ya cuentan con la adhesión a este servicio, por voluntad propia o porque el fisco estableció la obligatoriedad de adherirse, como requisito previo a obtener algún beneficio (planes de pago, beneficios MiPymes, etc). Cuando reglamente la disposición anunciada, los contribuyentes no adheridos aun, deberán constituir el domicilio fiscal electrónico y para el caso de los nuevos contribuyentes a partir de agosto de 2018, será obligatorio como requisito previo a la inscripción a algún régimen.

El DFE, es un domicilio virtual, seguro, personalizado y válido que lo constituyen los contribuyentes a través del servicio con clave fiscal “domicilio fiscal electrónico”. Una vez adherido, los contribuyentes podrán recibir las comunicaciones emitidas por el fisco a través del servicio “e-ventanilla”.

¿Además de las liquidaciones de Deuda, que otros comunicados puedo recibir en el DFE? Se pueden también recibir novedades y actos administrativos referidos a notificaciones, embargos, Intimaciones, etc.

Consejo útil para enterarme si llegó alguna comunicación

Las comunicaciones las recibiré en el servicio con clave fiscal denominado “e-Ventanilla”, pero el contribuyente puede vincular al Domicilio Fiscal Electrónico, a una casilla de correo electrónico y recibir alertas sobre las comunicaciones que AFIP envíe. Aclaración muy importante: No se recibe en el e-mail la “notificación”, sino un aviso de que en la bandeja de entrada del servicio con clave fiscal “e-ventanilla” hay una comunicación. Es por ello que, para notificarse y leer el contenido de la misma, deberá ingresar a la página de AFIP con la clave fiscal. Lo mismo se aconseja ingresar periódicamente al servicio e-ventanilla

Cambio de paradigma en el proceso de notificaciones: EL DFE Garantiza que el contribuyente reciba la comunicación, ya que cuando se notifica al domicilio fiscal mediante el correo tradicional y el empleado del correo no encuentra en determinadas visitas el domicilio fiscal (por cualquier motivo), se le consignaba al padrón de contribuyente el “tilde” de “domicilio inexistente” o “erróneo” y esto genera complicaciones “operativas” al contribuyente. El DFE, es para el fisco, una herramienta muy importante para agilización de proceso de acción tendiente al cobro, ya que las comunicaciones llegan por vía electrónica evitando las demoras normales que les generaba el correo tradicional. Por ello los contribuyentes tienen que estar muy atentos, porque prácticamente ya no existen demoras administrativas para notificar al contribuyente sobre la falta de pago de deudas tributarias. También se aconseja que los contribuyentes, revisen con frecuencia el servicio e-ventanilla, para evitar que si llegó una notificación no la haya leído, ya que sí no lo hace lo mismo quedará notificados de oficio y comenzarán a computarse los plazos.

¿Qué es el DFE?
El domicilio fiscal electrónico (DFE) es el sitio informático registrado por contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Según el organismo impositivo nacional, el DFE sirve para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la reglamentación.
La AFIP recordó que ese domicilio fiscal electrónico será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido.
Frente a esa situación, resultan válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el DFE.

¿Qué es el DFE?

El domicilio fiscal electrónico (DFE) es el sitio informático registrado por contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Según el organismo impositivo nacional, el DFE sirve para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la reglamentación.

La AFIP recordó que ese domicilio fiscal electrónico será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido.

Frente a esa situación, resultan válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el DFE.

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