Municipalizar, no feudalizar

La municipalización, o la construcción administrativa de nuevos municipios, puede resultar una buena idea siempre y cuando se tengan en cuenta los parámetros indicados para su ejecución y no oculte intereses políticos mezquinos. Porque “territorializar”, en Tucumán, implica abrir la puerta a la aparición y empoderamiento de nuevos políticos, o si se quiere hasta se podría hablar de “feudalizar”. Por supuesto que es la lectura negativa de la alternativa; pero a la que hay que prestarle atención.

Es que para cualquier modificación político-territorial seria en la provincia, la municipalización es una necesidad administrativa; y hasta debería formar parte de la eventual reforma política en 2018; si es que se la encara, claro. Sin embargo, tal como fue abordada, bien valdría parafrasear a Andrés Rivera y decir que pensar en una municipalización en serio en Tucumán es un sueño eterno.

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El trámite no puede reducirse sólo a números mínimos basados en leyes que han quedado desactualizadas; o bien restringir el rechazo únicamente al “gasto político”, ya que si sólo se miran las matemáticas, entonces no habría que municipalizar comunas, sino “comunalizar” municipios; tal como se verá más adelante. Suena a ironía, pero es una afirmación basada en la observación de las cifras; de las mismas que no han sido tenidas en cuenta en los varios proyectos de ley que impulsan la conversión en municipios de 11 comunas rurales.

Una de las tantas preguntas que surge es: ¿por qué sólo 11 y no ampliar a 25 el número de comunas beneficiadas? Esto es porque, además de las delegaciones comunales elegidas en las iniciativas parlamentarias, hay otras 14 que superan la cifra de habitantes exigida (según Censo de 2010) por una norma que ya cumplió más de un cuarto de siglo (ley 6.319) para ser consideradas como municipios.

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De buenas a primeras se puede inferir que hay un trasfondo de intereses políticos en juego para que tales o cuales sean, o no, elevadas al rango de municipalidades; o bien cierto grado de improvisación en las propuestas debido a que se las acota a condiciones numéricas, sin considerar otros aspectos para un ordenamiento territorial, político, administrativo e institucional; tales como el crecimiento poblacional, aspectos productivos y geográficos, infraestructura, medios de transporte, redes camineras y necesidad de inversiones en obras públicas para un desarrollo planificado. En fin, cuestiones mínimas que deberían en cuenta para rediseñar ciudades cabeceras o pensar en potenciales nuevos núcleos urbanos en el interior.

En estas columnas, en reiteradas ocasiones, se recordó un trabajo de 1994 (Bases para el Ordenamiento del Territorio de Tucumán), en el que se sugería la “municipalización” de la provincia para un crecimiento organizado. Apuntaba al funcionamiento de 25 municipalidades y de seis comunas rurales en toda la provincia. Un trabajo que nunca se puso en práctica y que quedó olvidado, aunque algunas copias grises obran en manos de algún legislador o de un funcionario del Poder Ejecutivo.

Pasaron 23 años, y tanto el tiempo y los cambios obligan a una actualización de los datos, pero conceptualmente sigue siendo un estudio para analizar, si es que se piensa en una verdadera reforma administrativa y política. Porque entre, otras cosas -atención-, si se aprobara la conversión de comunas en municipios y no sobrevinieran cambios en la legislación electoral, la aparición de estas nuevas municipalidades implicarán en la práctica la posibilidad de que se multipliquen los nuevos partidos municipales y, por ende, se abra la puerta a una infinidad de nuevos acoples.

Recuérdese la acoplemanía. Hasta ayer, la Junta Electoral de la Provincia había declarado la caducidad de 186 partidos (de los 586 reconocidos); en su mayoría municipales. ¡Imaginen la catarata de pedidos de pedidos de reconocimiento de organizaciones partidarias con 11 municipios más para 2019, o de 25 más¡ Se verificaría electoralmente la fórmula de la energía; “acopladoramente” nada se ganaría, nada de perdería, todo se transformaría. Ironía, claro. Es decir, no se trata solamente de reducir la “municipalización” a lo numérico, sino de pensar de manera “integral” -palabra usual en el vocabulario de la dirigencia política- en un proceso de modificación territorial, o bien en el paso de la transformación de comunas a municipios. Debería ser una metamorfosis no kafkiana.

Aquellas “Bases” de 1994 fueron trabajadas por el Gobierno provincial (gestión Ramón Ortega), por el ministerio de Obras Públicas y Transporte de España y por la UNT. Entre los integrantes de la comisión mixta de seguimiento y control de acuerdo figuraba Raúl Natella, ex secretario de Obras Públicas, quien ante una consulta señaló: corresponde realizar una actualización de ese reordenamiento para de esa forma actuar en consecuencia ordenadamente y planificadamente, dejando de lado lo puramente político.

Y he aquí lo interesante: el tema político, no exento de la incidencia electoral, como vimos. Los proyectos legislativos mencionan a 11 comunas (Río Seco, Villa Quinteros, El Manantial, Los Ralos, Quilmes y los Sueldos, Santa Lucía, Ranchillos y San Miguel, Santa Rosa de Leales y Laguna Blanca, Cevil Redondo, San Pablo y Villa Nougués y Santa Ana) que pueden convertirse en municipios por superar el número de 5.000 habitantes y 250 hectáreas de superficie que plantea como mínimo la ley 6.319 (que modificó los valores de la 5.529, cuyo artículo 2 habla de núcleo urbano). Siete de aquellas corresponden a la sección electoral III (oeste) y cuatro a la II (este).

A las otras que podría alcanzar el “beneficio” serían Alpachiri y El Molino, Alto Verde y Los Guchea, Arcadia, El Chañar, Colombres, Delfín Gallo, La Florida y Luisiana, La Ramada y La Cruz, La Trinidad, Los Nogales, Los Sarmiento y la Tipa, San Andrés, San Felipe y Santa Bárbara, y Santa Rosa de Leales. Pero no aparecen entre las propuestas legislativas. ¿Por qué? De estas 14, seis pertenecen a la sección electoral II (este) y ocho a la III (oeste). ¿Hay alguna relación? Bien podría pensarse que las iniciativas parlamentarias apuntan a organizar estructuras políticas mayores (que contempla nuevos intendentes, concejales y nuevos funcionarios) en la sección electoral donde el peronismo saca más votos que la oposición (210.000 contra 136.000 en 2015), en comparación con las otras dos secciones (155.000 contra 58.000 en la II, y 185.000 contra 130.000 en la Capital).

Al margen de las consideraciones políticas sobre las propuestas de municipalización de comunas, hay que detenerse en el aspecto que ha quedado desactualizado y que, por ende, podría tener influencia en las iniciativas finales si se modifica. La ley 5.529 fue sancionada en septiembre de 1983 por el gobernador de facto Ernesto Fattor. Establecía como condición para la creación de municipios la existencia de 3.000 habitantes. Ese número se modificó durante la intervención federal de 1991. Julio César Aráoz aprobó la ley 6.319 el 24 de octubre, a pocos días de la finalización de su gestión, que determinó un mínimo en 5.000 habitantes. Esa cifra no se alteró pese al crecimiento poblacional. Se congeló.

Se puede intentar actualizar ese número apuntando al crecimiento poblacional como variable o al porcentaje de variación entre los 3.000 y los 5.000 habitantes (66%). Son opciones de cálculo posibles, y hasta ciertamente caprichosas. Así, por ejemplo, si consideramos que en 1990 la provincia tenía una población de 1,14 millón de habitantes y que en 2017 se calcula que es de 1,59 millón, el porcentaje de crecimiento resulta del 39%.

Si aplicamos este valor -caprichosamente, se entiende- a los 5.000 para actualizarlo; obtendríamos un mínimo de 6.950 habitantes. Ahora bien, si aplicamos el porcentaje del 66%, la cifra que obtendríamos sería de un mínimo de 8.300 habitantes para concretar un municipio.

Cualquiera de las dos cifras surgen de complicadas operaciones matemáticas y que, tomadas fríamente, dejarían afuera a varias comunas del propósito de convertirlas en municipios. Obvio que es necesaria una actualización de los valores, pero más que simples operaciones matemáticas, lo que hace falta es determinar cuáles son los parámetros básicos para decidir qué comunas pueden formar un municipio o para hacer un ordenamiento territorial serio, desprovisto de intereses particulares, sectoriales o políticos.

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