Hay que atender los efectos al cambiar el uso del suelo

Hay que atender los efectos al cambiar el uso del suelo

La Ley 6.290 establece la prohibición de alterar la capacidad de uso natural del suelo, o su degradación.

CONSERVACIONISMO. Los desmontes autorizados deben realizarse con una correcta planificación e ir acompañados de un adecuado manejo técnico. CONSERVACIONISMO. Los desmontes autorizados deben realizarse con una correcta planificación e ir acompañados de un adecuado manejo técnico.
23 Diciembre 2017

El ingeniero Eduardo Federico Dietrich, director de Flora y Fauna de la Provincia de Tucumán, respondió las consultas que le planteó LA GACETA Rural respecto del manejo de los suelos en el agro.

- ¿Cuáles son las pautas de manejo del suelo que hoy se implementan en Tucumán?

- Existe la Ley de Suelos N° 6.290 (Año 1991) donde se establecen ocho clases de suelos, se zonifica a la provincia en nueve regiones naturales (cuyos límites coinciden con los Distritos Conservacionistas) estableciéndose las limitantes para cada una de ellas, define la competencia , detalla cuáles intervenciones están prohibidas, establece mecánica de aplicación de multas y crea un Fondo de Conservación de Suelos.

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Esta ley está dirigida a prevenir y mitigar procesos erosivos a nivel predial, obligando al productor a aplicar manejos y prácticas tendientes a conservar el recurso.

En virtud de la vigencia y aplicación de la ley, sumado a los alcances de la Ley Nacional N° 22.428 de Conservación de Suelos (período ‘83-’89, que posibilitó la formación de consorcios y que está sin presupuesto desde 1991) y a la difusión de la siembra directa, el sector productivo aplicó prácticas como terrazamientos de desagües, terrazamientos a nivel para “cosecha de agua”, siembra directa, manejo de coberturas, plantación en curvas de nivel, aplicación de herbicidas, fertilización, enmiendas cálcicas, rotaciones, control de napa freática (drenajes), desarrollo de proyectos para atenuación de crecidas mediante lagunas de laminación, etc.

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- ¿Hay algún instructivo sobre las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) a desarrollar como parte de esa estrategia?

- En el marco de la Ley N° 6.290 se desarrollaron manuales para los Distritos 1b sur (Pedemonte Seco-Subhúmedo), Distrito III (Llanura chacopampeana), Distrito II (Pedemonte Húmedo) y Distrito IV (Altivalles). Allí están establecidas y desarrolladas las prácticas recomendadas, con los limitantes de cada región natural.

- ¿Existen normativas sobre manejo del sobrepastoreo, de la deforestación y de la erosión?

- El Art. 9 de la Ley N° 6.290, establece la prohibición de la alteración de la capacidad de uso natural del suelo, o su degradación, en cualquiera de estas formas:

a) Obstrucción o desvío de aluviones o avenidas de agua provocadas por lluvias intensas, sin causa justificada y sin autorización de la Autoridad de Aplicación.

b) Obstrucción de cauces naturales o artificiales cualquiera fuere su naturaleza.

c) Trasvasamiento de cuencas o desvíos de cauces artificiales, sin estudios previos que demuestren su eficiencia en recuperar el área.

d) Por desmonte o desforestación de los suelos de la clase V, VI, VII y VIII (art. 12).

e) Sobrepastoreo de los campos.

f) Por la no aplicación de prácticas conservacionistas a partir de la clase agrológica II.

g) Por uso irracional del agua de riego (volúmenes excesivos, mala calidad, etc).

- ¿Qué existe respecto de las zonas verde, amarilla y roja? ¿Qué actitud tienen los productores en cuanto a cumplir esta norma?

- En el marco de la Ley N° 8.304 de OTBN (Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos), se aplica la Res. N° 24/2014, que establece los requisitos a cumplimentar en la presentación de cada tipo de proyectos que involucre intervenciones en las áreas con bosques nativos del OTBN (FPCBN, FPMBN, FPACUS). También define las actividades sujetas a EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) y EIAa (Evaluación de Impacto Ambiental abreviado).

Dentro de los requisitos, se pide información detallada de la condición edáfica de las áreas a intervenir y la nueva condición (situación con proyecto) a crear en referencia a sitios (propiedades, infraestructura, etc.) ubicados “aguas abajo”.

Los productores y desarrolladores de proyectos cumplen con la Res. N° 24/2014.

- ¿Y el impacto del agro?

- El desarrollo productivo agropecuario de la provincia de Tucumán tuvo y tiene efectos positivos innegables, dada la generación de riqueza que posiciona a la provincia como polo productivo a pesar de su escasa superficie.

Pero además, es preciso atender a las externalidades generadas por los cambios en el uso de los suelos, un proceso de larga data.

En el trabajo “La evolución del sector agrícola en Tucumán (Argentina) desde finales del siglo XIX: Una aproximación a través de la dinámica de los grupos de cultivos”, de Juan Natera Rivas y Ana Ester Batista Zamora del Departamento de Geografía, Universidad de Málaga (España), citan que, en 1.874, la provincia de Tucumán contaba con 48.266 hectáreas ocupadas por distintos cultivos.

En 1900, 89.416 ha; en 1930, 245.207 ha; en 1960, 310.184 ha; en 1990, 514.458 ha; en 2002, 499.086 ha, y en 2014, 643.989 ha, es decir un incremento del 1.334% (en un período de 140 años) en la superficie con uso agropecuario, que fue en desmedro de la superficie ocupada con vegetación nativa (bosques entre otras).

Este desarrollo involucró cambios de uso de los suelos, que posibilitaron incrementos en el escurrimiento, ascenso de napa freática, salinización, etc.

Este desarrollo no fue acompañado por medidas de mitigación, dada la carencia de conocimientos específicos en una época determinada.

Hoy, la situación nos obliga a una visión distinta (“salir de los alambres del campo propio”) y a la necesidad de establecer estrategias que tiendan a la mitigación de las intervenciones.

Para ello, es imprescindible adoptar una visión abarcativa y esto se logrará a partir del análisis de los impactos generados por intervenciones de cualquier actor en el área geográfica delimitada por la cuenca hídrica.

Es necesario, entonces, tender, entre otras acciones, a que los campos en producción incrementen su capacidad de retención de agua; que la sumatoria de los escurrimientos que afectan poblaciones, infraestructura, propiedades, etc, sean atenuados, y esto se logrará con la incorporación de prácticas, cuyo efecto ha sido ampliamente comprobado, mediando para ello una muy fuerte gestión del Estado, y el concurso activo y permanente del sector productivo. Esto también será de necesaria aplicación en períodos de déficit hídrico.

En función a ello se ha propuesto modificar la Ley de Suelos que, en síntesis, tiene por finalidad comprometer al sector productivo de la provincia de Tucumán a atender el incremento de los escurrimientos generados en campos con cultivos desde una visión zonal (“alambres afuera del campo propio”) y atendiendo las externalidades negativas que se producen por:

* Cambio en el uso de los suelos.

* Intervenciones en las cuencas hidrográficas en las cuales se encuentran campos en producción.

* Modelos productivos aplicados.

Finalmente, estimo que toda norma legal debe ir acompañada por las inversiones necesarias para su aplicación efectiva. Es preciso contar con una estructura técnico-administrativa adecuada a los niveles de requerimientos que demanda la situación de los suelos de la Provincia de Tucumán.

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