La Justicia ensayó el nuevo sistema de juicio abreviado

La Justicia ensayó el nuevo sistema de juicio abreviado

La Sala II de Concepción empezó a trabajar con algunos de los cambios del Código. Los tribunales del sur tuvieron un particular movimiento por esta experiencia. Los pro y los contra del nuevo sistema

A SALA LLENA. Los imputados, las víctimas, los defensores y los curiosos coparon el lugar donde se desarrolló esta experiencia. . A SALA LLENA. Los imputados, las víctimas, los defensores y los curiosos coparon el lugar donde se desarrolló esta experiencia. .
16 Diciembre 2017

La Cámara Penal Sala II del Centro Judicial de Concepción experimentó por primera vez la oralización del juicio abreviado, de acuerdo a las normativas contempladas en el artículo 453 del actual Código Procesal Penal de la provincia. La sala de audiencias de los tribunales de Concepción estuvo colmada con los procesados, parientes y abogados. En algunos casos fiscales, acusados, víctimas, debatieron en los pasillos, mientras otros permanecían en la sala.

Estas audiencias preliminares, a través de procedimientos orales, se pusieron en prácticas en vista a la entrada en vigencia a partir de abril de las reformas de la Ley 6.203 del C.P.P y las que contemplan la instrumentación de éste novedoso sistema acusatorio. La aplicación de las modificaciones serán progresivas y por centros judiciales: los primeros van a ser los de Concepción y de Monteros.

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El miércoles pasado, y a lo largo de seis horas de deliberación unas 30 personas con distintos procesos penales, la mitad con privación de la libertad, han asistido a esta primera audiencia con el afán de resolver sus litigios. De éstas 20 han logrado llegar a un acuerdo condenatorio con fiscales y las víctimas. En algunos casos el pacto podría significarle al imputado el recobrar su libertad antes de fin de año y en otros, aunque continuarán recluidos, resolver su situación procesal. En su mayoría, casi el 90%, se tratan de imputaciones por delitos comunes (robos, hurtos, arrebatos y lesiones).

“Este procedimiento permite resolver un litigio después de un acuerdo entre la acusación y la defensa. En este el imputado reconoce su culpabilidad en el hecho. Al mismo tiempo se tiene que acreditar las pruebas que afirman su participación y responsabilidad en el delito. Después se acuerda una pena según lo establece el Código de Procedimiento Penal”, explicó el vocal de Cámara de la Sala II Sergio Altamirano.

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“Como jueces debemos verificar si se ha dado cumplimiento con todos los requisitos que establece la ley. Nada aprobamos en el momento de la audiencia. Pues los acuerdos pasan a despacho para resolver. Si están dadas las condiciones se lo aprueba o rechaza”, añadió. “En esencia nosotros aplicamos el espíritu de la oralidad de las reformas, que entrarán en vigencia en abril, con procedimientos que aún rigen, como el del juicio abreviado”, dijo el vocal Carlos Jesús Pellegri. “Aquí más allá de la practicidad del sistema, se resuelve con mayor celeridad situaciones de muchas personas atrapadas en una litigiosidad en la que a veces permanecen durante años” resaltó el juez.

El letrado Sergio Fara, titular del Colegio de Abogados del Sur (CAS), quien participó de la audiencia patrocinando a un imputado, advirtió que si bien la experiencia es práctica, le quita calidad al procedimiento legal. “Aquí advierto que se le resta participación a la víctima, que es parte importante en el litigio”, sentenció.

El abogado Mario Rodríguez observó que si en el juicio se llega a un acuerdo sin la presencia de la víctima, no se está garantizando el debido proceso. “Si la oralidad no está aún en vigencia, no puede aplicarse y en consecuencia corre el riesgo de ser anulada cualquier sentencia”, dijo.

La respuesta llegó del juez Altamirano: “lo que se dice es quizás porque no se tiene un conocimiento profundo sobre los procedimientos de estas preliminares. Este es un método alternativo de resolución de conflicto con la participación de las víctimas. Estas están en conocimiento de los cambios en la situación del imputado. Y son partes esenciales en las resoluciones de los casos” apuntó.

En relación al cuestionamiento legal explicó: “en nuestra jurisdicción ya tenemos en vigencia algunos artículos de las normas que modificaron el Código de Procedimiento Procesal penal. Y se refieren a la oralidad. Rigen desde el primero de setiembre pasado”.

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