Gravabilidad de la renta financiera

Gravabilidad de la renta financiera

26 Noviembre 2017

> ENFOQUE

abelardo garcía
Presidente del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán
ABELARDO GARCÍA
Presidente del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán

Publicidad

Dentro del Proyecto de Reforma Tributaria que el Poder Ejecutivo elevó al Congreso de la Nación, se propone someter a tributación diversos rendimientos financieros que actualmente están exentos o no gravados para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, así como las ganancias de capital provenientes de acciones, títulos, bonos y demás valores.

Según el mensaje de elevación del Proyecto, con esta medida se busca contribuir a la equidad y progresividad del sistema impositivo, teniendo en cuenta las legislaciones de los países latinoamericanos que en general someten a imposición a estas clases de rentas.

Publicidad

Cabe tener presente que la totalidad de las rentas financieras están actualmente alcanzadas por el impuesto a las ganancias para el caso de sociedades, de capital o de personas, a la tasa del 35% que es la marginal máxima aplicable a las personas humanas.

Por lo tanto esta imposición a las rentas financieras solo estaría dirigida a las personas humanas y sucesiones indivisas que representan una pequeña porción de las colocaciones financieras en el país.

Lo que se persigue es gravar básicamente los intereses de depósitos a plazo fijo, de cajas de ahorro, rentas de títulos públicos y resultados de la venta de títulos públicos y acciones emitidas por sociedades constituidas en el país.

El impuesto sobre las rentas financieras forma parte de la estructura de todos los sistemas tributarios modernos. No obstante ello habría que plantearse si grava la renta efectiva de las personas teniendo en cuenta su capacidad contributiva.

Estas ganancias obtenidas por personas humanas actualmente en su gran mayoría están exentas y esta eximición del tributo se fundamenta en incentivar las colocaciones financieras que se traducen luego en créditos para empresas y financiamiento del Estado mediante la colocación de títulos públicos.

Gravar este tipo de rentas originaría serios problemas porque en el caso de los plazos fijos, por ejemplo, las tasas actuales son en muchos casos inferiores a la tasa de inflación por lo que en términos reales estas colocaciones no solo no generan ganancias reales sino que al gravarlas se estaría erosionando el capital mismo.

Y en el caso de los títulos públicos encarecería el costo que paga el Estado para obtener financiamiento.

Mientras no se reconozca en la legislación impositiva el ajuste por inflación estas “rentas” financieras, que no son tales, deberían continuar exentas del impuesto a las ganancias.

La inversión en activos financieros proviene de ahorros que son frutos de una ganancia anterior que ya abonó el impuesto.

Gravar con un impuesto al pequeño ahorrista atentará contra el incipiente proceso de crecimiento que estamos observando durante el presente año.

En definitiva, gravar la renta financiera tiene mucho de mero mensaje político de castigar al especulador, no comprendiendo que la renta que genera el ahorro es el premio a una persona que transfiere el fruto de su trabajo a una PyME que con dichos fondos invierte y genera fuentes de trabajo.

Alcanzar con el impuesto a las ganancias las rentas financieras probablemente produzca una reducción del nivel de ahorro privado, un aumento del consumo presente y un encarecimiento del crédito dañando el proceso de inversión fundamentalmente de la PyME.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios