Guiño de un constitucionalista a la licencia de Jaldo

Guiño de un constitucionalista a la licencia de Jaldo

Según Díaz Ricci, la Constitución local “ofrece la solución que resuelve apropiadamente el asunto”; los diputados asumen el 10 diciembre.

 OSVALDO JALDO.- OSVALDO JALDO.-
10 Noviembre 2017

El futuro del vicegobernador, Osvaldo Jaldo, dejó de ser el centro de las conjeturas políticas para instalarse como materia de análisis de especialistas en Derecho.

Ocurre que, el 22 de octubre, el compañero de fórmula de Juan Manzur resultó electo diputado nacional. A partir de entonces, se abren tres posibilidades para el tranqueño: que renuncie al cargo provincial, que tome una licencia o que desestime la chance de sentarse en la Cámara Baja.

Publicidad

“No seamos tan ansiosos; esperemos un poquito hasta el 10 de diciembre y no hay dudas de que vamos a hacer los anuncios correspondientes”, se había limitado a responder el presidente de la Cámara la semana pasada, antes de iniciar sus vacaciones.

En agosto, ante una consulta de LA GACETA, cinco constitucionalistas del medio (Sergio Díaz Ricci, Carmen Fontán, Rodolfo Burgos, Dante Mirra y Arturo Lazarte) habían opinado acerca de los caminos legales que se le aparecían a Jaldo. Todos habían coincidido en que, una vez consagrado diputado, Jaldo debía renunciar a la vicegobernación para asumir en el Congreso o bien permanecer en su cargo actual y convertirse en un candidato testimonial.

Publicidad

Esta vez, ante un requerimiento del radical José Luis Avignone, Díaz Ricci formuló una nueva opinión como profesor titular de la cátedra “A” de Derecho Constitucional, en la Facultad de Derecho de la UNT. “Como primera aseveración hay un presupuesto claro: no puede ejercerse simultáneamente ambos cargos”, reseñó el vocal del Tribunal de Cuentas. Y detalló esas alternativas a pedido del secretario de Relaciones Institucionales de la Municipalidad capitalina.

• Si opta por mantener el cargo provincial no hay conflicto alguno.

• Si opta por el cargo nacional de diputado y renuncia al cargo de vicegobernador, tampoco hay caso jurídico a dilucidar.

• La cuestión se circunscribe a saber si el cargo de vicegobernador está comprendido en el impedimento del artículo 73 de la Constitución nacional, que dispone que los gobernadores no pueden ser miembros del Congreso.

Según Díaz Ricci, los principios interpretativos en material electoral y representativa señalan que deben evitarse proscripciones por respeto a la voluntad de los electores. Y abrió la puerta a la posibilidad de que el vicegobernador Jaldo pueda ser beneficiado con una licencia especial de la Cámara.

“En suma, la norma expresa de la Constitución de Tucumán (artículo 67, inciso 27) ofrece la solución que resuelve apropiadamente, ponderando estas situaciones, el asunto. Esto, al facultar a la Legislatura a conceder una ‘licencia especial’ al vicegobernador a solicitud de éste. La disposición constitucional no establece ninguna causal especial, por lo que es un acto institucional discrecional del parlamento”, expresó el abogado.

Comentarios