La doctrina de la Corte no avala la expulsión del ex ministro “K”

La doctrina de la Corte no avala la expulsión del ex ministro “K”

25 Julio 2017

Aleardo F. Laría - Agencia DyN

BUENOS AIRES.- Algunas personalidades sostienen la tesis de que la Cámara de Diputados tiene la facultad de excluir al diputado Julio de Vido, porque se trataría de una decisión “política”, dotada de discrecionalidad. Estos argumentos van dirigidos a salvar el obstáculo que supone la vigencia del principio de “presunción de inocencia”, en un Estado de derecho que impide sancionar a un ciudadano porque acumula varios procesos penales. Según los que impulsan la expulsión, estaríamos ante una decisión “política” de la Cámara y por tanto no serían de aplicación los principios que rigen en los procesos penales. Sin embargo, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema, ese argumento carece de consistencia.

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El presidente de la bancada de Cambiemos, Mario Negri declaró que “quienes hablan del principio de inocencia no advierten que esto no es un juicio penal. Una cosa es el pedido de desafuero y otra es el artículo 66, que prevé sanciones para los miembros. Tiene que ver con una valoración política de la conducta y el perfil ético del diputado sentado en la banca”, dijo.

La cuestión fue abordada por la Corte en la sentencia del 13 de julio de 2007 en el caso “Bussi”. La mayoría del alto tribunal decidió que la expulsión no es una facultad discrecional de la Cámara Baja. El cuerpo había suspendido la incorporación del diputado Antonio Domingo Bussi, luego de seguir los pasos del reglamento.

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En lo que se refiere al fondo del asunto, la Corte considera que “la primera cuestión a dilucidar es si la Constitución otorga competencia a Diputados para rechazar un título invocado por un electo fundándose en la ausencia de idoneidad o en su inhabilidad moral”. Para la Corte la respuesta es clara: “Esta Corte no comparte los argumentos del Procurador General, en cuanto sostiene que la Cámara no sólo tiene un rol formal sino que está facultada para examinar la idoneidad para el acceso a la función pública. Cuando la Constitución regula los requisitos necesarios para ser diputado de la Nación, no requiere la idoneidad ni calidades morales”.

Parece evidente que la doctrina de la Corte no avala a quienes impulsan la expulsión de De Vido. De alcanzar la mayoría de dos tercios -hoy algo improbable- la decisión sería recurrible y la Corte declararía su nulidad, con toda probabilidad. (DyN)

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