Sobreseen a un ex edil, acusado de clientelismo

Sobreseen a un ex edil, acusado de clientelismo

La Cámara Federal rechazó un pedido del fiscal Brito y cerró un caso contra Morof

24 Julio 2017

La Cámara Federal de Tucumán consideró que el ex concejal oficialista Javier Morof no violó ninguna de las normativas electorales y dispuso su sobreseimiento definitivo en una causa iniciada por el fiscal federal N° 1, Carlos Brito.

Las pesquisas se basaron en un artículo publicado por LA GACETA y en un registro audiovisual difundido en Canal 10 en 2015. Seis días antes de los comicios nacionales, Morof participó en un acto de campaña junto al ex gobernador y entonces candidato a senador José Alperovich; a Juan Manzur y Osvaldo Jaldo, los actuales gobernador y vicegobernador. El ex edil tomó la palabra y dijo: “recorramos los barrios como los venimos recorriendo, intensifiquemos el trabajo. Que el día 25 (de octubre) no quede ningún vecino sin llevar a votar, ni un amigo sin llevar a votar, ni un pariente, ni una persona a la que haya ayudado el gobernador en estos últimos años”.

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El fiscal Brito consideró que Morof habría promovido públicamente la actividad clientelar consistente en trasladar o llevar ciudadanos a votar. Sin embargo, el 6 de julio de 2016 el juez Daniel Bejas creyó que las pruebas recolectadas por el fiscal eran insuficientes para procesar al actual funcionario del Ministerio del Interior y le dictó la falta de mérito. Brito acudió entonces ante la Cámara Federal con un recurso de apelación y pidió acumular el expediente con uno referido al presunto fraude electoral iniciado por el Acuerdo para el Bicentenario. Exactamente un año después del fallo de Bejas, los camaristas no sólo rechazaron el planteo de acumulación del fiscal, sino que revocaron la sentencia del juez y en su lugar dispusieron el sobreseimiento de Morof. “No se encuentran reunidos los requisitos previstos para la configuración del delito en cuestión”, afirmó la Cámara, en alusión al artículo 139 del Código Electoral. En su inciso “b”, sanciona con prisión de uno a tres años a quien compeliere a un elector a votar de manera determinada.

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