Como en 1816, una vez más Tucumán nos marca el camino

Como en 1816, una vez más Tucumán nos marca el camino

23 Julio 2017

José Pérez Corti

Prof. de Derecho Const. Pub. Prov. Mun. y Electoral. 

(Universidad Nacioanl de Córdoba y Austral)

Magister en Partidos Políticos

(UNCCEA)

Las elecciones provinciales celebradas en Tucumán en 2015 dejaron marcas significativas en la sociedad y, por añadidura, en las instituciones y el régimen electoral. Es que cuando el halo del fraude electoral y del clientelismo político se posa sobre el inconsciente colectivo de una comunidad democrática, la confianza pública se resiente y la legitimidad de la representación política desciende por los nueve círculos del infierno de Dante ubicando a la clase dirigente y a los partidos políticos en una difícil y compleja situación.

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A partir del 10 de diciembre de 1983, nuestra historia constitucional y política cambió, y lo hizo siempre para bien. Con altibajos, pero con una claridad y firmeza nunca antes vistas. Eso nos ha conducido por la senda de la consolidación y la evolución democráticas. Pero claro, como todo proceso de crecimiento, siempre va acompañado de ciertas incomodidades y dolores. Sucede que lo que antes era adecuado, ahora parece resultar insuficiente u obsoleto.

Esto es una excelente señal de que estamos correctamente encaminados. Sin embargo, a la par surgen numerosos interrogantes que ponen en evidencia que entramos en una etapa de revisión crítica del régimen electoral vigente en el país. Este presenta una riqueza y una complejidad difíciles de ignorar porque nuestra condición de federación nos impide pensar monocromática o linealmente, asumiendo el desafío de afianzar la unión nacional respetando la particular idiosincrasia local.

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Tucumán tuvo siempre un rol preponderante en este escenario: así ocurrió en 1816, y, desde otra perspectiva, también en 2015. Ocurre que expuso lo que desde hacía tiempo veníamos tratando de ignorar tras sucesivas crisis (Córdoba y Chaco en 2007; Chubut en 2009; Santa Fe en junio de 2015, sin mencionar municipios y casos de voto electrónico): los regímenes electorales vigentes no responden a las renovadas exigencias de una democracia representativa y de partidos consolidada y evolucionada. Tucumán fue el punto de inflexión y planteó un llamado de atención para la dirigencia: la sociedad contemporánea no es la misma de 1983. Tiene experiencia y formación democrática, capacidad crítica y voluntad de movilización activa. Pueden faltarle muchas cosas, pero hay conciencia de eso y, además, de que es capaz de manipular en su beneficio la política demagógica y el clientelismo electoral.

En estos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre el fallo de su par tucumano con motivo de la judicialización de los comicios del año 2015. Su contenido ratifica lo que es regla general en materia de Derecho Electoral: sólo pueden declararse nulos los comicios afectados por las irregularidades previstas en la legislación aplicable; la extensión de tal nulidad sólo corresponderá a los ámbitos específicamente afectados, previa demostración fehaciente de los hechos denunciados; y las elecciones sólo serán invalidadas en su totalidad cuando las irregularidades verificadas tengan entidad para modificar el resultado final, esto es, cuando alteren la distribución de cargos y bancas. Hasta aquí el fallo es de manual. Pero, además, la sentencia destaca tres situaciones que no deben pasar inadvertidas para quienes se llenan la boca hablando de reformas políticas.

1) En forma explícita, marcó la ausencia de normas que establezcan y regulen adecuadamente el contencioso electoral, lo que con el paso del tiempo pone en crisis garantías constitucionales y derechos políticos relevantes de nuestra democracia. Esto ya lo había señalado la Cámara Nacional Electoral en 2012, en la causa “Sobisch”.

2) De manera implícita, la Corte dio a entender que en materia de elecciones no todo pasa por su validación o anulación ante la detección de supuestas irregularidades. En efecto, también existe un régimen de financiamiento de partidos y de campañas, y la posibilidad de sancionar faltas y delitos electorales cuya aplicación efectiva deviene vital para garantizar la transparencia de todos los comicios. En esto el Poder Judicial tiene mucho para hacer. Por un lado, el Ministerio Público Fiscal debe asumir un rol activo y preventivo el día de la elección. Observemos el caso de Brasil: ese día todo su Ministerio Público Fiscal está en las calles, resguardando y garantizando en tiempo real los derechos políticos de los electores. Porque la única forma de evitar que se afecte o empañe la adecuada manifestación de la voluntad popular es previniendo las faltas y delitos, lo cual no se logra desde una fiscalía, sino ocupando el espacio público.

Por otro lado, el Poder Judicial también tiene que asumir un rol preponderante en la sustanciación de las causas surgidas durante los comicios. En el caso de Tucumán, sólo por dar un ejemplo, existirían cuatro causas penales electorales correspondientes al año 2015 de las cuales dos habrían sido elevadas a juicio oral, otra estaría con pedido de elevación por parte del Ministerio Fiscal, y la cuarta y última aún se encontraría en período de indagatoria. Pero a nivel nacional también estamos viendo el resultado final de las causas iniciadas por irregularidades en el financiamiento de partidos y campañas. Y tras esto, siempre está la sombra de la narcopolítica, algo que no debemos ignorar. Faltaría inventariar las numerosas causas iniciadas con motivo de las múltiples faltas electorales detectadas, documentadas y denunciadas. La sustanciación y finalización de dichas causas es vital para cualquier régimen electoral y para las futuras reformas.

3) La tercera situación que evidencia el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no surge de las palabras de sus integrantes, pero si se evidencia en el fallo. Nos referimos a la ausencia de un adecuado diseño orgánico en materia de organismo y de justicia electoral. Tal vacío normativo, sumado a la ya mencionada falta de un régimen contencioso electoral, hace que cada elección local se vea sometida a un sistema de doble comando: uno administrativo en cabeza de la Junta Electoral provincial, y otro jurisdiccional asumido por las Cámaras en lo Contencioso Administrativo. Las diversas resoluciones y fallos emanados de este doble comando son revisables por la Corte local, en muchos casos superponiéndose o desarrollándose en paralelo, con las complejidades y la inseguridad jurídica que ello irroga al proceso electoral.

Una vez más, Tucumán nos está marcando el camino a seguir. Difícil, complejo, novedoso y, por sobre todas las cosas, ineludible. No se puede hablar de reforma electoral o política sin antes poner en marcha y respetar las leyes y las instituciones vigentes porque sólo a partir de esa experiencia es posible acumular los insumos necesarios para proyectar modificaciones encaminadas en el sentido que marca la Constitución Nacional.



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