La reparación del daño ambiental caería en YMAD

La reparación del daño ambiental caería en YMAD

El abogado de los denunciantes dice que habría corresponsabilidad

13 Julio 2017

“Durante años sus derechos no fueron debidamente reconocidos, fueron negados, y hoy no cabe duda de que ellos estaban legitimados para reclamar del modo que lo han hecho”, sintetizó Pablo Campana, abogado patrocinante de Felipa Cruz y de los vecinos de Andalgalá (Catamarca) que denunciaron en 2010 a la Minera Alumbrera por contaminación.

El lunes se conoció el fallo de la Cámara Federal de Tucumán que resolvió la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos mineros denominados “Bajo la Alumbrera” y “Bajo el Durazno”, ambos ubicados en Andalgalá. Además, ordenó que se realicen los informes periciales y que las demandadas acrediten fehacientemente haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del posible daño, según el artículo 22 de la Ley General del Ambiente (25.675 ).

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Este decisión llega siete años después y fallo de la Corte Suprema mediante que, en febrero de 2016, hizo lugar a la queja presentada por los demandantes debido a que la justicia federal local no había hecho lugar a sus reclamos.

Ahora, el tribunal conformado por los jueces Marina Cossio, Daniel Bejas y Guillermo Molinari llegó a la conclusión de que la medida cautelar que los demandantes habían presentado en 2010 debía ser tenida en cuenta por el posible “daño al ambiente”.

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Puertas adentro de la universidad, el fallo preocupa. La casa de Altos Estudios tiene vínculo con el yacimiento a través de YMAD y por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) que formó con La Alumbrera para la explotación. Campana explicó que, según el acta que firmó YMAD en su momento con la minera, ellos “deberían hacerse cargo de los costos que implica la remediación y sanación ambiental”. “Al momento de la interposición de la acción no vimos un seguro ambiental con entidad suficiente”, indicó el abogado. La Ley de Ambiente obliga a que las empresas que desarrollan una actividad que puede dañar el medio ambiente contraten un seguro de cobertura.

Según el abogado, los demandados fueron presentando seguros “por partes”, pero eran por montos tan exiguos que el tribunal ni siquiera los tuvo en cuenta.

Por lo tanto, calificó de “complicado” el panorama para YMAD y, por ende, para quienes integran esa empresa. El fallo del tribunal cita parte de una pericia efectuada en el marco de otra causa contra Minera La Alumbrera que corrobora que el “dique de colas” (una presa con residuos que deja la extracción y tratamiento de los metales) “fue construido sobre un terreno con elevada permeabilidad, lo que compromete la impermeabilidad de dicho dique”.

Por lo que los jueces interpretaron que si los efluentes residuales almacenados en el dique son tóxicos, “los mismos se podrían filtrar causando al ambiente y por consiguiente a la vida humana, vegetal y animal que en él se ubica, daños que podrían tornarse irreversibles e incluso afectar a las generaciones futuras”.

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