
Recientemente el Congreso de la Nación Argentina concluyó el proceso de ratificación de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, que fuera aprobada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la OEA. Con ello, el referido Tratado entra en plena vigencia en nuestro país, incluso con jerarquía superior a las leyes (conf. art. 75. inc. 22 de la C.N.), obligando a los jueces a aplicar su contenido en toda decisión vinculada a las personas mayores.
Debemos recordar que para la citada Convención, “persona mayor” es aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. La Convención persigue fortalecer la posición de las personas mayores en la sociedad mediante la fijación de estándares concretos, que garanticen sus derechos a la dignidad, independencia, autonomía, seguridad, una vida sin violencia, consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, libertad personal, de expresión, opinión y acceso a la información, derecho a la privacidad e intimidad, seguridad social, trabajo, salud, educación, cultura, recreación, esparcimiento, deporte, derecho a la propiedad, vivienda, accesibilidad y movilidad personal, entre otros. La vigencia de estos derechos es clave para que las personas, a medida que envejecen, puedan seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, de manera de fomentar su envejecimiento activo.

A su vez, y en función de lograr la vigencia de esos derechos, la Convención exige que los Estados Parte aseguren el acceso efectivo a la justicia de las personas mayores, “incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas” y “a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”, lo que implica que la actuación administrativa y judicial deberá ser especialmente rápida cuando se encuentren en juego intereses de personas mayores. El objetivo es lograr la necesaria toma de conciencia de la sociedad sobre la importancia de los problemas e intereses específicos de la población mayor, regulando mecanismos de seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Parte.
Esta Convención despierta expectativas sobre la posibilidad de modificar nuestro enfoque cultural sobre el valor de las personas mayores, tradicionalmente dominado por prejuicios y estereotipos que consideran al conjunto de los mayores desde sus déficit y no desde su potencial. Es que mientras ello no se logre, nuestra cultura seguirá ubicándolo en el limitado lugar de sujeto pasivo e improductivo, el sistema económico lo seguirá marginando, transformándolo en un sujeto débil, vulnerable y constriñendo su ámbito de actuación, todo lo cual favorece fenómenos como el destrato, el abuso, la violencia, la discriminación, el abandono y el empobrecimiento. Por ello es que resulta imperioso adoptar un modelo que comprenda la necesidad de focalizar la atención en la neutralización de las barreras y limitaciones que social y culturalmente existen para que las personas mayores puedan integrarse plenamente a una sociedad que los valore y en la que puedan gozar de sus derechos en plenitud.








