La Corte alivia a los jueces al parar una ley polémica

La Corte alivia a los jueces al parar una ley polémica

Los vocales del alto tribunal bloquearon la aplicación del instituto de la suspensión automática de magistrados acusados de mal desempeño La medida cautelar contraria a la reforma impulsada por el Gobierno fue dictada en el ámbito del amparo colectivo iniciado por la Asociación de Magistrados de Tucumán

23 Marzo 2017
La suspensión automática de magistrados estuvo vigente durante 77 días. El instituto (artículo 2 de la Ley 8.966) nunca fue usado durante ese plazo puesto que la comisión de Juicio Político de la Legislatura no llegó a acusar a ningún juez. La cláusula tampoco podrá ser empleada en adelante y mientras esté en pie la medida cautelar que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán emitió ayer. El bloqueo provisorio había sido solicitado por la Asociación de Magistrados de Tucumán.

La Corte tomó la decisión con los votos de sus cinco miembros: Antonio Gandur, René Goane, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse (la resolución consta de dos votos, uno compartido por Gandur y Goane, y otro con la firma de Sbdar, Estofán y Posse). Se trata del primer revés judicial que recibe la seguidilla de reformas legales de la Justicia impulsadas por el oficialismo desde diciembre. Opositores y entidades intermedias promovieron nueve juicios distintos -ocho de ellos entraron directamente en la Corte- contra los cambios judiciales, pero hasta este miércoles ninguno de los pedidos de cautelares había reunido el mínimo de tres votos.

Gandur y Goane manifestaron ayer que correspondía frenar la suspensión automática de magistrados porque esta generaba un temor objetivamente fundado de parcialidad en los ciudadanos que litigan contra el Estado provincial o, incluso, contra otros particulares que pudieren tener intereses afines a los integrantes del Gobierno de turno. Sbdar, Estofán y Posse expresaron que la sola vigencia de la Ley 8.966 bastaba para comprometer la imparcialidad de la magistratura. Y precisaron que la decisión cautelar es provisional y temporal, y que podía ser modificada si las circunstancias así lo justificaban.

El amparo colectivo de la Asociación de Magistrados que preside Marcela Ruiz fue el cuarto juicio promovido contra el instituto de la suspensión automática de jueces (ingresó el 3 de marzo): la reforma antes había sido judicializada por los dirigentes radicales Silvia Elías de Pérez y José María Canelada (su casó entró a la Cámara en lo Contencioso Administrativo); el opositor Luis Brodersen (Pro-A) y el Colegio de Abogados de la Capital.

La Legislatura sancionó la Ley 8.966 en la penúltima sesión del año pasado junto a las normas que incorporaron la doble instancia en los fueros laboral y en lo contencioso administrativo. En la sesión extraordinaria del 16 de febrero, el bloque mayoritario logró otra enmienda polémica: la división del Ministerio Público, y la emancipación de los órganos resultantes de los controles que ejercía la Corte sobre el manejo de los recursos humanos y materiales. El 14 de marzo, el alto tribunal declaró inaplicable esa norma (la 8.983) mediante una acordada porque no había reunido votos suficientes para frenarla con una cautelar (Sbdar, Estofán y Posse difirieron el tratamiento de la petición). Como consecuencia de las decisiones de la Corte, el oficialismo proyecta distintas re-reformas correctivas similares a la aprobada en febrero respecto del fuero laboral (se informa por separado).

“Bastaba con fotocopias”

El bloque legislativo alineado con el Gobierno de Juan Manzur sostuvo que la suspensión automática era necesaria para evitar que el juez denunciado entorpeciera el proceso o borrara pruebas. “Para evitar ese peligro bastaba con fotocopiar los expedientes”, dijo en su demanda la Asociación de Magistrados, que nunca antes había judicializado una decisión del poder político (el único antecedente de acción judicial data de 2015, cuando la gestión anterior interpuso una denuncia penal contra los auditores de la Corte que habían controlado causas objetadas del ex fiscal Guillermo Herrera: a posteriori y por la controversia generada, el ex presidente Roberto Paz y la ex vocal Liliana Vitar asumieron la presentación a título personal).

La entidad que nuclea a alrededor de 135 jueces, fiscales y defensores oficiales activos y pasivos impugnó la Ley 8.966 con la asistencia del constitucionalista Julio Rougés, y de sus colegas Julio Alfonso Rougés y Adriana García Romano. Además de la suspensión automática llamada “destitución anticipada”, la Asociación cuestionó el hecho de que el oficialismo haya eliminado la posibilidad del juez denunciado de recusar a quienes han de juzgarlo en la comisión de Juicio Político y en el Jurado de Enjuiciamiento.

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