Violencia institucional
25 Noviembre 2016

Dolores Remis - Abogada

La violencia de género requiere no solo el reconocimiento de su envergadura sino la concientización, sensibilización y respuesta inmediata de los operadores jurídicos. Existe una gran brecha entre los principios y garantías consagradas y la realidad judicial, aplicada a los procedimientos y manejo de las causas, especialmente en el fuero penal. El objetivo es la prevención, investigación, sanción y reparación efectiva de la víctima de violencia, observando que en el ámbito local no se alcanza siquiera a lograr el primero, proporcionando a la víctima medidas de protección inmediatas y eficaces.

En una nota publicada en el diario (29/10/16), una funcionaria judicial dice que durante el turno correspondiente a la fiscalía de Instrucción a su cargo ingresaron 283 causas de violencia de género, de las cuales 147 fueron archivadas porque las víctimas no se presentaron a ratificar las denuncias. De acuerdo a la norma legal vigente, la ratificación en sede judicial no es necesaria; más aun, el propio artículo 304 del Código Procesal Penal Tucumán fija que en los supuestos de víctimas de violencia, la investigación estará a cargo del fiscal “de oficio o por orden del Juez de Instrucción”, disponiendo que “toda persona que sufra lesiones de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita, y solicitar medidas cautelares conexas ante cualquier funcionario judicial o policial, quien de inmediato y sin más tramite deberá comunicarlas al fiscal de Instrucción, para que se expida dentro de un plazo de 24 horas, sobre la procedencia de aquellas”.

Por otro lado no puede perderse de vista que generalmente la víctima recorre sin éxito desde una fiscalía a mesa de entradas y de esta a la comisaría intentando dar con su causa durante días, sin consideración alguna, convirtiéndose nuevamente en víctimas de otro tipo de violencia: la violencia institucional, que es la perpetrada por los propios funcionarios.

La medida preventiva no sólo debe ser dictada en forma inmediata y urgente, sino que debe ser eficaz, lo que dependerá de cada caso particular, pues no basta con una orden de restricción. Y sólo podrá ser determinada con la correspondiente investigación dispuesta por el ministerio público.

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